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| 14/05/2018

Cuánto pagan los juninenses en impuestos municipales en las facturas de gas y electricidad

Luego que Ente Nacional Regulador del Gas prohibiera la incorporación de impuestos o tasas municipales a las boletas del gas, la Fundación Ciudad Abierta elaboró un informe de cuánto pagan los juninenses por esos impuestos en las facturas de gas  y electricidad. Todo el detalle

Por Redacción

Los aumentos de tarifas en la luz y el gas abrieron la polémica con respecto a los tributos y gravámenes adicionales que tanto los gobernadores como los Intendentes vuelcan sobre las boletas. Si bien están a la vista, pueden resultar difíciles entender o comprender su origen y destino, y engrosan el monto a pagar en forma considerable.

Por otro lado, el Ente Nacional Regulador del Gas acaba de prohibir la incorporación de impuestos o tasas municipales a las boletas del gas, aunque hasta ahora el municipio no se expidió al respecto.(Prohíben a empresas distribuidoras de gas incorporar tasas en las facturas y la mirada se posa en Grupo Junín)

En la factura de energía eléctrica de la empresa EDEN en la ciudad de Junín podemos observar varios ítems que hacen referencia a impuestos provinciales y en particular, el Municipio incorpora dos tasas municipales, las cuales tienen una importante incidencia en el monto total de la factura llegando a ser un 12.5% del total a pagar en la factura y un 21.15% del total de la energía y conceptos gravados.

Por ejemplo, si el monto a pagar por energía es de $100, le voy a tener que sumar $68.71 adicionales correspondientes $21 a Impuesto nacional, $26.71 a impuestos provinciales y $21 a tasas de la Municipalidad de Junín. Debiendo pagar en la factura de energía $168.71.

Vale destacar que la tasa de Iluminación Municipal, al aplicar un porcentaje del 18%, es el segundo tributo en importancia incorporado a la factura de luz, luego del IVA. Y que sumada a la tasa de seguridad lo empata.

Algo similar ocurre con la factura de Gas en el Municipio de Junín. En la misma podemos observar impuestos provinciales y una tasa municipal atadas al consumo de gas. Al igual que en la luz, la tasa municipal en la factura de gas es la segunda en incidencia por detrás del IVA. Los impuestos incrementan el monto de la factura de gas en un 47%. Es decir que a un consumo de gas de $100 debo sumarle $47 adicionales correspondientes $ 21.99 a impuesto nacional, $10.43 a impuestos provinciales y $10 a la tasa municipal. Debiendo pagar en la factura de energía $147.

Una diferencia encontrada en las tasas municipales que se cobran a través de los servicios de luz y gas está en el destino de los recursos recaudados. Mientras que los recursos obtenidos a través del pago por parte de los usuarios de Luz van destinados a servicios como los son el pago del gasto en alumbrado público por un lado y seguridad por otro, los recursos obtenidos mediante el cobro de la factura de gas va destinado a obra de ampliación de red de gas. Por lo cual es más tangible observar si se están ejecutando o no.

Frente a la decisión tomada la semana pasada por la Provincia de Buenos Aires, que eliminó los decretos provinciales que alcanzaban a los consumos de luz, agua y gas, a la vez que solicitó a la Legislatura bonaerense que hiciera lo propio con las leyes que nutren de recursos a los municipios, cabe preguntarse ¿cuál será la postura a tomar por parte del poder ejecutivo de la ciudad de Junín?. El Poder legislativo ya tomó posición cuando los concejales del bloque Cambiemos hizo caer la iniciativa de proyectos que iban en la misma sintonía que la provincia.

Se anexan los ítems incorporados en las facturas de Luz (EDEN) y Gas (Gas Junin) del Municipio de Junín.

ANEXO
Ítems de facturación de energía eléctrica (EDEN) en Junín

a) Cargo Fijo. Se entiende que es por mes

b) Energía Activa. Consumo real de energía

c) Incremento costo mayorista.

d) IVA Consumidor final, 21%. Impuesto de recaudación nacional

e) Ley Provincial 11969 Art 72 bis (en realidad es Ley 11.769, cuyo texto ordenado establece que ahora es el Art. 74): 0,6% del Costo de Energía. Este impuesto debe ser pagado por las empresas de electricidad a la Provincia de Buenos Aires, en sustitución por los impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre Ingresos Brutos. Pero la ley autoriza a trasladar el impuesto al usuario, requiriendo solamente que se detalle en la factura.

f) Ley Provincial 11969 Art 72 ter (en realidad es Ley 11.769, y ahora es el Art. 75): 6% del Costo de Energía. Este impuesto debe ser pagado por las empresas de electricidad a las municipalidades, en sustitución de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad. Pero la ley autoriza a trasladar el impuesto al usuario, requiriendo solamente que se detalle en la factura.

g) Ley 10740: tasa de iluminación municipal: 18%. Incidencia en factura La Ley 10.740 establece que Las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción.

En función de eso, por ejemplo, la Municipalidad de La Plata cobra $20 que no actualiza desde hace años, y que representa un porcentaje menor del total de la factura.

La Municipalidad de Junín, en cambio, toma como base imponible el costo de la energía –libre de impuestos- que debe pagar el contribuyente, y al aplicar un porcentaje del 18%, es el segundo tributo en importancia, luego del IVA. h) Ley Provincial 7.290: 10%. Este impuesto está destinado al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico, y debe destinarse a los proyectos y obras para completar y expandir el servicio de electricidad. i) Ley Provincial 9038: 5,5%.

El producido de este impuesto debería destinarse a financiar la "Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava", radicación de potencia de base en el área de Bahía Blanca y sus interconexiones (obra que, aparentemente, nunca se hizo). En el 2017 se afectó su producido al repago del préstamo del Banco Provincia relacionado con la construcción de la Central Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena (Bahía Blanca).

j) Ley Provincial 11.769, Res 665 (Fondo Compensador Provincial): 5%. Este Fondo tendría el propósito de homogeneizar las tarifas en la Provincia, asistiendo a los distribuidores con costos más altos.

k) Tasa Complementaria de Seguridad Esta tasa fue instituida en el año 1994, para ayudar a pagar el combustible de los patrulleros policiales. Actualmente, el Artículo 255 de la Ordenanza Fiscal 2018 de la Municipalidad de Junín dice que “La Tasa Complementaria de Seguridad Policial está destinada solventar las erogaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas de seguridad implementadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Junín, como así también a solventar los gastos derivados de la implementación del Convenio de Colaboración Institucional suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Junín.

En el mismo sentido, con estos recursos se solventa las retribuciones, gastos e inversiones que demande la incorporación de efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la implementación del servicio al control del tránsito y vigilancia en la Ciudad de Junín en virtud de convenios suscriptos con las autoridades respectivas. Asimismo, también se solventan las erogaciones necesarias para implementar medidas de seguridad vial adoptadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Junín a fin de optimizar el tránsito vehicular y toda aquella tendiente a asegurar y asistir la protección ciudadana del partido de Junín”.

Ítems de facturación de Gas (Gas Junín) en Junín

a) Cargo Fijo: Es un cargo autorizado por Enargas que cubre los Costos Fijos en los que incurre la Distribuidora para llevar a cabo la prestación del servicio. Es independiente del nivel de consumo del usuario.

b) Valor Gas: Es el consumo convertido por cargo por m3 determinado en la tarifa vigente aprobada por Enargas. La tarifa de gas por m3 de consumo es el resultado de la suma de los siguientes componentes:

 Precio del gas: es el precio promedio ponderado del gas pagado a los productores.

 Gas retenido: parte del gas que se inyecta en el sistema de gasoductos, se consume como combustible de los compresores que intervienen en el transporte del fluido desde los yacimientos, dicho consumo se integra en la tarifa como “Costo del gas retenido”.

 Tarifa de Transporte: es el cargo que percibe la transportista por el traslado del gas a través del sistema de gasoductos, desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de entrega del gas en la zona correspondiente a la distribuidora.

 Tarifa de Distribución: es el cargo que percibe la distribuidora por el desarrollo de su actividad y está compuesta por la tarifa autorizada por Enargas.

c) Ingresos Brutos Distribuidora: Las actividades desarrolladas por las distribuidoras es regida por la Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (Pto. 9.6.2 del Anexo B – Decreto 2255/02), en la que se establece que las variaciones en los costos que se originen por cambios en las normas tributarias serán trasladadas a las tarifa, por lo tanto el Impuesto a los Ingresos Brutos forma parte de la tarifa y corresponde que sea considerado base imponible de otros impuestos.

d) Impuesto Ley N° 25.413: A partir del 01/11/2002 por Resolución Enargas N° I2783/03 se autoriza a la Distribuidora la incorporación en la factura de gas de los usuarios del mayor costo derivado del Impuesto a los Créditos y Débitos en cuenta corriente. Este cargo está relacionado con el traslado a la tarifa del Impuesto a los Débitos y Créditos que paga la Distribuidora y que hace a sus mayores costos

e) I.V.A. 21% (Impuesto al Valor Agregado): Este impuesto se aplica en base a lo dispuesto en la Ley N° 23.349 y sus normas complementarias. Es un impuesto Nacional y grava con la alícuota del 21% la adquisición de bienes o servicios destinados al consumo particular, en este caso el consumo residencial.

f) Impuesto Provincial Ley 11801 (origen Ley 8474): “Fondo Especial para Obras de Gas” el que será administrado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y tendrá por finalidad contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria, como así también al subsidio para los usuarios de servicios de gas por redes que se abastecen con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL).

Para ello, la misma Ley establece un adicional del nueve (9) por ciento sobre el valor total facturado por la venta de gas natural y/o licuado, libre de todo gravamen. Dicho adicional se aplicará e incluirá en la primera facturación que se realice en jurisdicción provincial y que sea emitida a partir del mes subsiguiente al de la publicación de la presente Ley.

g) Tasa Municipal: Es un tributo establecido en las Ordenanzas Municipales que grava el consumo de gas natural por redes. Actualmente es del 10 %.

Cabe resaltar que existen Municipios que no cobran esta tasa.

La base imponible está determinada en cada Ordenanza. En la municipalidad de Junín las Ordenanzas gravan de la siguiente manera: Ord. Fiscal n°7297 art 274: Financiamiento de obras públicas. Por el financiamiento de obras públicas se abona una Tasa constituida por una alícuota a aplicar sobre el importe facturado por "Grupo Servicios Junín S.A." en concepto de consumo básico de gas.

Se entiende por consumo básico de gas aquellos conceptos que se determinen a partir del consumo en metros cúbicos con más el cargo fijo, sin incluir bonificaciones, subsidios o beneficios, establecidos o que se establezcan por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Dentro es estos conceptos, no deben ser incluidos aquellos que sean recupero de Impuestos Nacionales, Provinciales o Tasas Municipales. Ord. Impositiva n°7298 art 54: La alícuota a aplicar según lo establecido en el Artículo 274º del Código Fiscal, será del diez por ciento (10%) sobre el consumo básico de gas domiciliario residencial y del tres por ciento (3%) sobre los usuarios encuadrados dentro de servicios generales.-

h) Fondo Fid. p/subsidios de consumo residencial - Ley 25565 art 75: tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Zona Sur del país y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y GLP de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA. (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/182087/20180423 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 140/2018

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