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| 05/05/2018

Prohíben a empresas distribuidoras de gas incorporar tasas en las facturas y la mirada se posa en Grupo Junín

La norma entra en vigencia a partir de este viernes  En nuestra ciudad Grupo Junín incluye en la facturación una tasa municipal del 10 % que a partir de ahora deberá ser autorizada por en Ente Regulador del Gas.

Por Redacción

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prohibió a partir de hoy a las empresas distribuidoras la incorporación de cualquier monto extra, impuesto o tasas local en las facturas, para evitar el encarecimiento en el precio final de consumo. La medida tendría una implicancia directa en el bolsillo de los juninenses, dado que actualmente el municipio cobra una tasa del 10% sobre cada factura.

Esa tasa, que asciende a números superiores a los 15 millones de pesos anuales, estuvo en el ojo de la tormenta días atrás, cuando los concejales opositores pidieron que sea eliminada, cuestión que fue rechazada por el oficialismo. Además, en el balance de lo realizado en el 2017, el titular del Grupo Junín, Pablo Torres, informó que no se hicieron obras para ampliar la red de gas, el cual debería ser el destino de esa suma millonaria.

Ahora quien echó luz sobre el tema fue el Enargas, organismo presidido por Mauricio Ezequiel Roitman , a través de la Resolución 30/2018 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El mismo organismo había autorizado en 1996 a las prestadoras del servicio por redes a implementar mecanismos de financiación para la construcción de instalaciones internas domiciliarias y que las mismas sean incluidas en la factura.

Y en 1998 autorizó a los distribuidoras a implementar mecanismos de financiación similares para la construcción de obras externas, como redes de distribución domiciliarías, ramales de aproximación y estaciones reductoras de presión.

Ahora, el organismo al que le competen determinar el contenido y metodología de la facturación correspondiente, suspendió esas autorizaciones para evitar que las empresas encarezcan la factura final.

En el artículo primero, el ente estableció que “todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto”.

El Enargas ordenó que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse la autorización correspondiente a este ente.

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