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| 13/08/2018

Accidente fatal de Francina Marcaccio: Tratan de establecer la velocidad del automóvil y si cruzó en rojo

"Se hizo un exhaustivo relevamiento para encontrar cámaras de seguridad, algo complicado porque no hay un domo municipal en esa esquina y las cámaras de algunos locales que podrían haber dado un panorama certero, no funcionaban o tenían algún tipo de problema.", dijo a JUNINDIGITAL el fiscal Pedernera. La causa es de Homcidio culposo. Se estima que por la cantidad de material de elementos probatorios reunidos se tendrá una fecha inminente de convocatoria a indagatoria y un pedido de elevación a juicio oral en los próximos meses. VIDEONOTICIA.

Por Redacción

Se realizarán pericias técnicas para determinar la velocidad en que avanzaba el vehículo que colisionó contra la moto que conducía Francina Marcaccio en el accidente ocurrido el miércoles 1 de agosto y que le costó la vida a la joven. El hecho ocurrió en Sáenz Peña y Pellegrini.

También se busca determinar si cruzó un semáforo en rojo como indicaron testigos presenciales del hecho que terminó en el fallecimiento de la joven cuatro días después cuando estaba internada en el Hospital Interzonal de Agudos "Abraham Piñeyro".

El doctor Esteban Pedernera (foto) titular de la fiscalía 8 del Departamento Judicial Junín, detalló en torno a la mecánica del accidente que el miércoles pasado -a las 7 de la mañana-, por calle Sáenz Peña, Francina Marcaccio avanzaba en su motocicleta rumbo a su trabajo, cuando al llegar a la esquina con calle Pellegrini, es embestida por un Volkswagen Gol, produciéndose el impacto que fue contundente, Francina sale despedida y sufre diversidad de politraumatismo, de carácter grave, siendo trasladada inconsciente al Hospital Interzonal, siendo alojada en terapia intensiva y a pesar de los esfuerzos médicos, cuatro días después se produjo su fallecimiento.

Desde el mismo momento del accidente la fiscalía comenzó a trabajar, y luego de las primeras pericias de rigor y que hacen al objeto probatorio, lográndose determinar cinco testigos de carácter presencial y tres de ellos indicaron que el imputado cruzó el semáforo en rojo de calle Pellegrini.

 

"Se hizo un exhaustivo relevamiento para encontrar cámaras de seguridad, algo complicado porque no hay un domo municipal en esa esquina y las cámaras de algunos locales que podrían haber dado un panorama certero, no funcionaban o tenían algún tipo de problema. Hay por el momento, una sola cámara que toma desde un ángulo superior, se puede determinar la mecánica del accidente, de acuerdo a lo manifestado por el testigo y se está efectuando un relevamiento ampliado para tratar de localizar al vehículo tratando de establecer por otras arterias y tratar de tener una velocidad presunta de cómo se venía desplazando", detalló el fiscal en diálogo con JUNINDIGITAL.

El doctor Pedernera indicó que "todos los testigos mencionan que el vehículo "venía rápido" pero esa es una apreciación subjetivo que no se le puede dar una entidad técnica o científica".

"Vamos a ordenar una pericia accidentológica y mecánica y en deterninados supuestos se podría llegar a tener una velocidad estimativa", anticipó el funcionario judicial agregando que "por lo pronto, solamente podemos tomar por cierto quien cruzó en rojo a través de estos testigos. La cámara de seguridad que hemos encontrado, por ese ángulo superior no se aprecia la imágen. Todo indica que el sentido de circulación correspondía a quienes venían por Sáenz Peña y el vehículo s elo ve cruzar a una determinada velocidad", detalló el fiscal.

El automóvil era un taxi que estaba momentáneamente inhabilitado ya que había sufrido un choque en su parte trasera y el municipio había retirado el plafón del taxi hasta que el mismo fuera reparado. "El día del accidente ese vehículo no estaba habilitado para cumplir el servicio de taxi", mencionó el doctor Pedernera.

LA SITUACION PROCESAL DEL IMPUTADO


El imputado de la causa es propietario de dos autos que funcionaban como servicio de taxi, uno manejado por el propio imputado y el otro por dos choferes. La Justicia secuestró el cuaderno de la parada donde trabajaban los vehículos y se comprobó que el auto por esos días no había estado trabajando. Además, el conductor iba solo en el auto.

El conductor fue imputado desde el primer momento, siendo la carátula inicial fue lesiones culposas graves y desde el domingo pasado se recaratuló como homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor y de acuerdo a los testimonios recibidos también agravan las circunstancias por haber cruzado un semáforo en rojo.

Desde el 6 de enero del año pasado la figura del homicidio culposo tuvo una serie de modificaciones en el Código Penal y se agregaron algunas agravantes como cruzar el semáforo en rojo, conducir bajo efectos de alcohol, excesos de velocidad. Por el momento, en este caso, existen como agravantes por la conducción de un vehículo automotor y por haber cruzado un semáforo en rojo.

Si surgieran nuevos elementos, como la velocidad, se sumará a la causa. Se trata de una muerte accidental o sea un delito culposo es decir que no hay una intención delictual sino que por impericia o inobservancia, se produce una muerte, esa es la diferencia del delito doloso que requiere la intención de ejecutarlo.

"Muchas veces hay un reclamo de la ciudadanía -dijo el doctor Pedernera- en cuanto a penas exiguas que tienen este tipo de delitos pero la razón estriba es que, más allá de lo fatal del desenlace, se trata de un delito de naturaleza accidental y no voluntaria".

Sobre la situación procesal del chofer, explicó el fiscal a JUNINDIGITAL que "todo delito penal tiene como consecuencia la aplicación de una pena. Pero el Código procesal establece cuando son efectivos o no, lo que se conoce como delitos excarcelables o condena de ejecución condicional. Para que un delito sea detenible el Código de Procedimiento exige que haya dos riesgos: el peligro de fuga o el riesgo de entorpecimiento probatorio, sino la regla del proceso es que toda persona debe estar en libertad porque goza de la presunción y el derecho de inocencia".

"Es muy difícil que un delito culposo las penas sean de cumplimiento efectivo justamente porque no hay un designio criminal sino un hecho accidental. La fiscalía, analizando varios parámetros, entiende que no hay riesgo cierto de entorpecimiento probatorio o riesgo de fuga ya que se trata de una persona con arraigo, domicilio, patrimonio, tiene una hija, todo hace presumir que no hay riesgo de fuga de acuerdo a esos indicadores objetivos y el entorpecimiento probatorio no se ha dado ya que la fiscalía pudo llevar adelante toda la investigación sin intromisión ni obstáculos", especificó el funcionario judicial a este portal digital informativo.

En el momento de establecer la condena -tras el debate oral-, la fiscalía tendrá una escala a considerar, de 3 a 6 años y allí podría ser efectiva el cumplimiento pero desde el momento de la sentencia.

"Cuando pedimos justicia parece ser que estuviéramos pidiendo detención y sino hay detención el sentimiento es que no hay justicia. Pero el verdadero reclamo de una justicia es la sentencia condenatoria. Un estado democrático se maneja en esos parámetros. La persona a la que se le encuentra un delito, debe ser condenada por un tribunal. Todo lo demás son medidas de carácter transitorio. Lo único definitivo que va a evaluar el mérito y establecer ante la ley que una persona es culpable a la sentencia y no los actos de la instrucción", reflexionó y detalló el doctor Esteban Pedernera.

El Código Procesal establece que toda instrucción penal preparatoria tiene una duración de cuatro meses con posibilidad de prórroga por otros seis meses, es decir, diez meses en total pero la fiscalía 8 ya está próxima a terminar de reunir las pruebas para convocar al imputado para que ejerza su derecho de defensa ya sea de modo activo, declarando, o acogiéndose al beneficio de no declarar que le garantiza el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Se estima que por la cantidad de material de elementos probatorios reunidos se tendrá una fecha inminente de convocatoria a indagatoria y un pedido de elevación a juicio oral en los próximos meses  aunque este juicio oral se realizaría el año próximo en el ámbito del juzgado correccional.

 

 

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