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| 19/10/2019

Junín ya cuenta con su ley municipal para abordar en forma integral la violencia de género y diversidad

Fue aprobado por unanimidad de todos los bloques del Concejo. Crea el Registro Municipal de Adhesión al Programa Municipal de Inserción Laboral de Personas Víctimas de Violencia de Género (Pro.Mu.Vi), establece bonificaciones impositivas a empresas que empleen a víctimas de violencia de género las que también tendrán prioridad en el acceso a la vivienda propia y terrenos. TEXTO COMPLETO DE LA LEGISLACION Y VIDEO CON TODO LO QUE SE DIJO EN LA SESION

Por Redacción

Por unanimidad el Concejo Deliberante de Junín aprobó la Ordenanza 7628 denominada "Ley Municipal de Abordaje Integral Sobre Prevención, Protección y Sensibilización en Problemáticas y Violencia de Género y Diversidad".

Fue en la sesión del miércoles 16. Consta de 64 artículos y tiene por objeto establecer las acciones y políticas de estado municipal tendientes a la prevención, sensibilización, protección y empoderamiento de personas víctimas de violencia de género y diversidad, de acuerdo a lo especificado en el artículo 1.

Fija un abordaje institucional sobre violencia de género y diversidad, establece acciones intermunicipales, acceso al mercado laboral, crea el Registro Municipal de Adhesión al Programa Municipal de Inserción Laboral de Personas Víctimas de Violencia de Género (Pro.Mu.Vi) con la posibilidad de contar con bonificaciones tributarias a las empresas o industrias inscriptas en el Registro Municipal de Adhesión al Programa Municipal de Inserción que formalmente empleen a una o más personas víctimas de violencia de género, siempre que estas últimas carezcan de empleo y se encuentren incluidas en el Programa Municipal de Inserción Laboral, garantiza prioridad de acceso a vivienda propia, establece un cupo y prioridad de adjudicación de terrenos del Banco Municipal de Tierras a personas víctimas de violencia de género.



La ordenanza también faculta al Departamento Ejecutivo para que en forma temporal pueda asistir mediante becas y/o asignaciones con destino a estudio, inserción laboral, microemprendimiento o ayuda humanitaria para sustento alimentario y/o salubridad.

Crea el Centro Municipal de Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género y el Observatorio Municipal de Violencia de Género.

EL TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA

 


La ordenanza, garantiza su cumplimiento estableciendo sanciones para los empleados municipales que inclumplan lo normado en esta legislación aprobada por unanimidad. "El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza por el personal municipal debe considerarse falta grave -dice el artículo 60-, dando lugar a las siguientes sanciones: el régimen disciplinario de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes para el personal municipal escalafonario y, las dispuestas en el Artículo 243° del Decreto-Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades -, para el personal no escalafonario o que no se encuentre alcanzado por los convenios colectivos de trabajo del personal municipal, previa instrucción de sumario".

Se agrega que "las sanciones establecidas en el presente Artículo se adicionan a la no promoción a niveles superiores, sin perjuicio de la responsabilidad penal o patrimonial que pueda corresponder.

El artículo 61 establece el financiamiento para esta legislación. Al respecto establece que "las inversiones y gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza deben ser atendidos con los recursos que a tal efecto se destine el Presupuesto de Gastos y Cálculo y Recursos para cada ejercicio económico financiero del período fiscal".

Añade que "a estos efectos, se crea la Partida Presupuestaria “Prevención, Protección y Sensibilización en Problemáticas y Violencia de Género y Diversidad”, dentro de la Jurisdicción, metas y unidad programática correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social y Educación".

"En todos los ejercicios y presupuestos subsiguientes que elabore, el D.E. Municipal debe prever los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ordenanza", concluye el artículo.

 


Esta ordenanza comenzará a regir a partir del 1º de Enero del año 2020 y, con excepción del Artículos 32° o aquellos otros casos que específicamente esta Ordenanza disponga expresamente una autoridad diferente, es autoridad municipal de aplicación de esta última Ley Municipal la Secretaría de Desarrollo Social y Educación de la Municipalidad o aquella que la reemplace o como se la designe en el futuro.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo está facultado a disponer que otras secretarías y dependencias actúen como autoridad municipal de aplicación junto a la designada en el párrafo precedente, a fin de colaborar

 

 

 

 

 

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