El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 1 de La Plata condenò en la madrugada del 18 de febrero de 2015 -a las 00.42 hs.. a la pena de prisión perpetua al ex militar Angel Gómez Pola y al ex comisario Abel Oscar Bracken por delitos de lesa humanidad cometidos en Junín durante la última dictadura cívico militar.
Además, los magistrados sentenciaron a 25 años a los ex policías Francisco Manzanares y Chiachietta; a 18 Miguel Angel Almirón y Julio Angel Esterlich; y a 15 al ex comisario Edgardo Mastandrea.
Todos los acusados resultaron privados de sus beneficios de pensiones y retiros, y el Tribunal dispuso también que los lugares en los cuales se cometieron los delitos de lesa humanidad investigados sean preservados como sitios de memoria.
Los jueces Pablo Vega, César Álvarez y Carlos Rozanski dieron lectura al fallo en el auditorio de la Universidad Nacional del Noroeste, ubicado en Junín y que se encontraba colmado al momento del veredicto.
A lo largo de la jornada del día anterior, los magistrados escucharon los extensos alegatos de los abogados defensores, Ariel Hernández y Paula Colombo.
Los letrados pidieron en sus alocuciones la nulidad del proceso por entender que “se violó el legítimo derecho a la defensa” de sus representados, y en consecuencia, solicitaron la absolución para los imputados.
Los fiscales Hernán Shapiro y Juan Martín Nogueira, al igual que los demás querellantes, rebatieron los argumentos de nulidad expuestos por la defensa y ratificaron sus pedidos de condena para los siete acusados, que iban desde prisión perpetua hasta 19 años de condena.
Por último, el Tribunal le otorgó a los imputados el derecho de pronunciar unas palabras antes del fallo y sólo dos de los acusados hicieron uso de este beneficio.
Primero fue el turno del ex policía Miguel Ángel Almirón, que agradeció a “familiares, amigos y defensores el apoyo prestado a lo largo del juicio”.
Luego le tocó el turno al ex comisario Edgardo Mastandrea, que a pesar del lleno que había en el auditorio, destacó “el hecho de que la sociedad de Junín le haya dado la espalda a este proceso”.
Tras un cuarto intermedio, el Tribunal desechó los requerimientos de nulidad presentados por la defensa y dictó las sentencias ante el aplauso de la concurrencia.
Los delitos que se juzgaron fueron calificados como “privación ilegítima de la libertad y tormentos" en perjuicio de 24 víctimas.
En tanto, Gómez Pola y Bracken resultaron también acusados de homicidio en función de las pruebas que se incorporaron durante el debate.
Los crímenes investigados tuvieron lugar en el circuito represivo que funcionó en Junín y que estuvo comprendido en la subzona 13 del Área militar 131, con sede en el Grupo de Artillería 101, en donde Gómez Pola ejercía como jefe.
Los hechos sucedieron entre marzo de 1976 y fines de 1977, en la comisaría 1ª de Junín; la Unidad N°13 del Servicio Penitenciario Provincial --en aquella época estaba en construcción-— y el Destacamento policial ubicado en la localidad de Morse.
Según la acusación que leyó el Tribunal al inicio del proceso, "el Estado se desdobló, ya que dispuso que esas instalaciones se utilizaran para mantener cautivas a personas que estaban secuestradas".
Los represores estuvieron bajo las órdenes del Primer Cuerpo del Ejército que entonces comandaba el general genocida Guillermo Suárez Mason, por eso el caso formó parte de la megacausa del Primer Cuerpo, que fue instruida por el juez federal Daniel Rafecas.
El fiscal Schapiro se manifestó "conforme con el fallo y con el juicio"
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó a las 00.42 horas de la madrugada del 18 de febrero de 2015 a los siete acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en el circuito represivo que funcionó en Junín, durante la última dictadura cívico-militar. El ex jefe del área militar 131, Ángel José Gómez Pola, y el ex comisario de la seccional 1ª, Abel Oscar Bracken, recibieron prisión perpetua, mientras que el ex oficial de inteligencia policial Francisco Silvio Manzanares y el ex médico policial Aldo Antonio Chiachietta fueron condenados a 25 años de prisión.
Las penas impuestas se completan con 18 años de prisión para los ex oficiales Miguel Ángel Almirón y Julio Ángel Esterlich y de 15 años de prisión para el ex oficial Edgardo Mastandrea. Las condenas fueron impuestas por unanimidad de los tres jueces, quienes disintieron en algunos de los montos de las penas.
El TOCF N°1 condenó en los términos del Código Penal por los delitos de homicidio -sólo en los casos de Gómez Pola y Bracken- privación ilegal de la libertad y tormentos, y acudió a la normativa internacional para marcar respecto de todos los acusados "su complicidad en el genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico militar 1976-1983, al intervenir en la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, y en el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que han acarreado su destrucción física, total o parcial". En los casos de Gómez Pola y Bracken, la fórmula utilizada por los jueces además destacó su intervención "en la matanza de miembros de un grupo nacional".
Los jueces Pablo Vega, César Álvarez y Carlos Rozanski dieron a conocer el veredicto luego de una larga jornada en la que expusieron los defensores de los acusados. Los seis ex policías y el ex militar tuvieron anoche, antes del veredicto, la oportunidad de expresar las últimas palabras antes de que los jueces dieran a conocer el resultado del debate.
Mastandrea obtuvo el repudio del público que colmó el Salón de la Democracia de la Universidad del Noroeste cuando en su corta intervención afirmó: “Quiero agradecer a la ciudad de Junín por darle la espalda a este juicio, por su ausencia bien marcada”.
Las penas impuestas por el Tribunal fueron en línea con las solicitadas el viernes pasado por los fiscales de la Unidad platense que interviene en crímenes de terrorismo de Estado, Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira. Las únicas diferencias estuvieron en las sentencias a Almirón y Esterlich (los fiscales habían pedido 23 y 19 años, respectivamente), y en la de Mastandrea, a quien habían solicitado una condena de 23 años.
"Hay que leer los fundamentos, para conocer las razones, porque lo único que de alguna manera se aparta de lo que pidió la fiscalía es la condena de Mastandrea", adelantó Schapiro. El fiscal general se manifestó "muy conforme con el fallo y con el juicio". "Fue un proceso diáfano. Para nosotros como fiscales fue muy gratificante el acompañamiento de las víctimas, que tuvieron una excelente consideración hacia la Fiscalía", destacó.
Los jueces, además, le dictaron prisión preventiva a Mastandrea, quien había llegado excarcelado a juicio y fue detenido al comienzo del debate por aplicación de la ley procesal que permite al tribunal aplicar esa medida para garantizar la presencia del acusado en juicio. Los magistrados también revocaron la prisión domiciliaria de Bracken, Almirón y Chiachietta, y confirmaron que Gómez Pola continuará la detención en su casa.
El veredicto, de 29 puntos, incluyó el resto de los requrimientos de la Fiscalía en su acusación del viernes: los jueces ordenaron solicitar a los poderes Ejecutivo provincial y nacional la exoneración de la Policía bonaerense y del Ejército de los siete condenados y a la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro; exhortaron a los poderes públicos a la instalación de sitios de memoria en los lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención; comunicaron el fallo al Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires y a otros en los que estuviera inscripto Chiachietta, "a fin de que procedan de acuerdo con los mecanismos legales y reglamentarios pertinentes para la aplicación de las sanciones que correspondan"; y dispusieron la remisión de testimonios a la Fiscalía Federal de Junín para que investigue a otras personas mencionadas por las víctimas y testigos en las audiencias.
Además, el Tribunal dispuso la remisión a la instancia de instrucción del testimonio de una víctima para que se investiguen los delitos sexuales que denunció durante su declaración en el debate.
Los hechos que llegaron a juicio -que afectaron a 24 víctimas- fueron parte de un circuito represivo ilegal que estuvo compuesto por la comisaría 1ª de Junín, la Unidad N°13 del Servicio Penitenciario Provincial, que en aquella época estaba en construcción; el Destacamento o Puesto de Vigilancia de la localidad de Morse, que dependía de la comisaría 1ª de Junín, y la Unidad Regional VIII de la Policía bonaerense, que era la jefatura de las comisarías de la zona y fue sede de la delegación regional de la DIPBA.