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| 12/03/2020

Será obligatoria la cuarentena para quienes viajen a países afectados por el coronavirus

El presidente Alberto Fernández recordó que quienes regresen al país de los países más afectados por el coronavirus "tienen la obligación de recluirse en soledad en su casa", y advirtió que "si no lo cumplen, estarán incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública" por violar la cuarentena.

Por Redacción

El gobierno oficializará este jueves una serie de medidas preventivas relacionadas con el avance del coronavirus en el país. Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica de Presidencia, brindó detalles por la noche en declaraciones a C5N. Asimismo, más temprano, el presidente Alberto Fernández recordó que quienes regresen al país de los países más afectados por el coronavirus "tienen la obligación de recluirse en soledad en su casa", y advirtió que "si no lo cumplen, estarán incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública" por violar la cuarentena.

Fernández anunció, en declaraciones a radio Delta, que hoy se conocerán nuevas medidas para frenar el avance del coronavirus en el país, y también mencionó que en los próximos días se analizará "qué vamos a hacer con los espectáculos públicos, porque la posibilidad de difundir el virus existe", al tiempo que anunció que "evaluamos si suspendemos la entrada de personas desde Italia". En este marco, se prevé que las medidas se plasmen en un decreto que será publicado en el Boletín Oficial en las próximas horas.

Los detalles

El gobierno oficializará hoy una serie de medidas preventivas relacionadas con el avance del coronavirus en el país. Las siguientes son las especificaciones adelantadas por secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, en declaraciones a C5N.

DECRETO SOBRE CUARENTENA

Se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia donde se regulan una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagio y hacer lo necesario para controlar la pandemia.

En este sentido se toman diversas medidas, una de ellas es la disposición de aislamiento obligatorio para personas que ingresan de zonas afectadas, los que se llaman casos sospechosos, gente que cuenta con los síntomas específicos de coronavirus y tienen algún vínculo directo con las zonas más afectadas o con gente que haya tenido la afección, casos confirmados y contactos estrechos.

Estos son los grupos a los cuales alcanza este aislamiento obligatorios. Las zonas afectadas se van estableciendo en los distintos países por la OMS y aquí lo establece la autoridad sanitaria nuestra.

Este aislamiento está establecido hoy por nuestra autoridad sanitaria en 14 días y es de acuerdo a la información y a la dinámica de la epidemia que puede modificarse para lo cual queda autorizado el ministerio para tomar las decisiones correspondientes.

PENALIDADES

Nuestro Código Penal tiene actualmente distintas disposiciones y lo que se establece es que para las personas que incumplen con este aislamiento obligatorio se harán las denuncias y acciones correspondientes a fin que se determine si cometieron delito.

En este caso específico el código penal cuenta con dos figuras penales, una es el artículo 205 que establece pena de prisión al que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, y el 239 que reprime con pena de prisión al que resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le preste asistencia o requerimiento en virtud de una obligación legal.

Son dos normas del código penal que existen actualmente, y que en caso que una persona incumpla con la normativa de aislamiento y otras medidas que dispone DNU se van a hacer las denuncias pertinentes a fin de que se determine si se cometió una infracción al código penal.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

En el caso de espectáculos públicos se hace una autorización específica de la autoridad sanitaria que va midiendo día a día como se va desarrollando la epidemia en los distintos lugares a fin de ir tomando por resolución directa del ministerio de Salud las medidas que hay que tomar.

Se coordina con las autoridades jurisdiccionales correspondientes, provincias y municipios y en los lugares que dependen de la disposición nacional queda directamente autorizados el Ministerio de Salud para tomar esas decisiones e indicar las medidas de restricción de aglomeración de personas.

Es muy importante marcar que el principal punto es evitar el conglomerado de personas para evitar que se transmita la epidemia. Lo central es el control y el cuidado.

El decreto establece también la obligación de brindar información al día, clara y precisa para que los ciudadanos y ciudadanas estén atentos, conozcan y no se deban temores que no se deban tener sino los cuidados que debamos tener para controlar el desarrollo de la epidemia.

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