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| 24/08/2019

Los concejales aprobaron nuevas normas para controlar, ordenar y dar mayor seguridad al tránsito juninense

Crea el Foro Interdisciplinario de Movilidad y Seguridad Vial y el Observatorio Municipal de Seguridad Vial. Se establece un curso obligatorio teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducir motos. Regula velocidad máximas en la ciudad. Como sanciones se establecen tareas voluntarias y asistencia a cursos de capacitación y educación, y el costos de estos últimos estarán a cargo del infractor. TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA Y VIDEO DEL DEBATE.

Por Redacción

En la sesión realizada el jueves 22 fue aprobada la ordenanza 7602  -sancionada por unanimidad de todos los bloques- que establece el régimen complementario y específico de seguridad vial en el distrito de Junín y "tiene por objeto establecer en el marco de la legislación nacional y provincial vigente, normas complementarias que contribuyan al control, ordenamiento, protección y seguridad en el tránsito dentro del ámbito del Partido de Junín".

La ordenanza se enmarca en una segunda etapa del Plan de Movilidad llevada adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal y que incluyó la implementación del servicio de transporte público de pasajeros, más semáforos, modificación y mejoras de rotondas, entre otras tareas de infraestructura vial.

La finalidad de la ordenanza es "establecer normas accesorias que complementan a aquellas que regulan el tránsito mediante la legislación nacional, provincial y municipal vigente, que sin menoscabar ni resultar más benignas que las obligaciones y preceptos previstos en estas últimas, constituyen exigencias y alternativas específicas que responden y se aplican en función a las necesidades, hechos y circunstancias propias del contexto en que se desarrolla el tránsito en el Partido de Junín, en función del objeto y competencia establecidos en los Artículos 1° y 2° de esta Ordenanza" (art. 3)

 



FORO INTERDISCIPLINARIO DE SEGURIDAD VIAL

Avanzando en el articulado, el sexto de la ordenanza -ya en el capítulo de Participación institucional y ciudadana- crea el foro interdisciplinario de movilidad y seguridad vial "que tiene por finalidad analizar, abordar y debatir sobre la problemáticas presentes y futuras del tránsito en Junín, y colaborar en la elaboración de estrategias y propuestas que contribuyan a la prevención y solución de la misma".

Este Foro estará integrada por  un representante de cada bloque político integrante del Honorable Concejo Deliberante; Agencia Municipal de Seguridad Vial; Hospital Interzonal de Agudos “Abraham Piñeyro”; Verificación Técnica Vehícular de Junín; Secretaría de Salud de la Municipalidad de Junín; Juzgado de Faltas con competencia en materia de tránsito; Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Junín; representantes de Agencia Aseguradoras; Federación de Sociedades de Fomento; Empresa proveedora del servicio de emergencias médicas contratada por el Municipio; Centro de Educación Vial de la Dirección Provincial de Seguridad Vial; y dDependencia de Fuerzas de Seguridad Policial de Junín.

El Departamento Ejecutivo está facultado a integrar el Foro con áreas municipales vinculadas o abocadas a la materia e invitar a otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades representativas de la ciudad con conocimiento en las problemáticas del tránsito.

Son atribuciones de Foro creado por el Artículo 6° de esta Ordenanza, que determinan su objeto y finalidad, las siguientes:

1- Evaluar aspectos sobre las conductas en materia de tránsito;

2- Evaluar el desenvolvimiento y problemáticas de la seguridad vial, analizar datos, estadísticas y formular propuestas para mejorar, prevenir y brindar soluciones a estas últimas;

3- Analizar las causales de los siniestros viales;

4- Debatir, participar, proponer y formular aportes en el diseño de planes y programas vinculados a la seguridad vial;

5- Asesorar, proyectar, promover y proponer medidas y programas tendientes a mejorar el ordenamiento del tránsito, la seguridad vial, la prevención y disminución de la siniestralidad;
6- Desarrollar acciones preventivas frente a la detección de situaciones de incumplimientos de disposiciones legales o reglamentarias por parte de usuarios de la vía pública;

7- Contribuir, colaborar y brindar apoyo en materia de educación vial;

8- Intervenir en los procesos de elaboración de normas locales y/o proponer modificaciones a las existentes, para mejora en el funcionamiento de la circulación vial;

9- Emitir opinión en relación a proyectos de normas vinculadas a la seguridad en el ámbito vial o con incidencia en la misma;

10- En función de estadísticas de infracciones y siniestros de tránsito, proponer acciones preventivas para su implementación y disuasión;

11- Efectuar el seguimiento y monitoreo de la situación vial de Junín;

12- Impulsar la consulta y participación de los ciudadanos y entidades intermedias para el diseño de acciones, planificaciones, planes, programas y aportes a la seguridad vial;

13- Evaluar los efectos de las políticas públicas adoptadas en materia de seguridad vial;

14- Todo otro asunto vinculado a la seguridad vial que resulte de interés y aporte a la solución de los distintos aspectos de su problemática que resulte de iniciativa, propuesta, inquietud y debate por parte de sus miembros. (Art. 9)

El Foro Interdisciplinario de Movilidad y Seguridad Vial debe elaborar un informe anual sobre:

1- El estado y situación de la siniestralidad vial en el Partido de Junín;

2- De la tarea y actuado en el marco de las atribuciones asignadas en el Artículo 9° de esta Ordenanza.

El informa debe ser elevado al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.(Art. 10)

OBSERVATORIO MUNICIPAL DE SEGURIDAD VIAL

El artículo 11 crea en el ámbito del Departamento Ejecutivo el “Observatorio Municipal de Seguridad Vial”, como organismo técnico y especializado de investigación, información y consulta en materia de seguridad vial que tiene como funciones generar un sistema de recopilación y tratamiento de los datos de siniestralidad vial, con información oportuna, objetiva, confiable y precisa; conformar una dependencia técnica que concentre todas las estadísticas y estudios sobre siniestralidad vial; investigar las causas de los siniestros viales, y requerir de los organismos competentes información necesaria sobre siniestros de tránsito; elaborar y mantener actualizados mapas de riesgo y lugares neurálgicos de la siniestralidad vial; determinar la incidencia de los diferentes tipos de lesiones en función de las características de los siniestros; describir los siniestros más frecuentes y graves e identificar las poblaciones en riesgo; describir las circunstancias en que ocurren los siniestros e identificar problemas emergentes; planificar, promover y coordinar las tareas de producción de estadísticas en seguridad vial, coordinando las acciones con Organismos vinculados a la materia.

También tiene como funciones regidas por el artículo 12 establecer vínculos con Organismos similares en el orden local, provincial y/o nacional, para desarrollar trabajos, aportes y estrategias; identificar las prioridades de acción con la finalidad de reducir los distintos impactos en la salud y recursos públicos, por medio de la prevención de siniestros; crear una mesa de datos de siniestralidad vial, que reúna información del sistema de seguridad, justicia y salud; constituir una “Mesa de Motos”, en la que participen todos los diversos actores del sector: “deliveries” de comercios, clubes de motociclistas, concesionarios y vendedores de motos, para escuchar la voz de los usuarios y tomar en cuenta su opinión en la formulación de políticas públicas de tránsito y seguridad vial; aportar el trabajo llevado adelante y formar parte del Foro Interdisciplinario de Movilidad y Seguridad Vial; medir los resultados de las políticas públicas adoptadas en materia de seguridad y aportar sugerencias, adaptaciones y/o modificaciones con rigor técnico sobre las mismas; investigar las infracciones y siniestros de tránsito, planificar acciones preventivas para implementar; estudiar, proponer y aportar programas, planes, medidas o proyectos para combatir la siniestralidad del tránsito; difundir la información estadística producida por el observatorio, entre otras.

RÉGIMEN DE LICENCIAS DE MOTOS

En cuanto a la obtención de licencias de motos, la ordenanza establece que es obligatorio realizar un curso teórico y otro práctico de conducción segura, que serán dictados por el municipio y se crea en el partido de Junín la pista de examen de conducción práctica para la obtención de licencias de motos, motocicletas, ciclomotores y rodados similares, mecánicos, eléctricos o de cualquier otro medio de propulsión que no resulte a sangre.

A partir de la vigencia de esta ordenanza, es requisito para la obtención de licencias de conducir en cualquiera de las categorías comprendidas dentro de los rodados del Artículo 14° de esta Ordenanza, la aprobación del curso y examen teórico; y del curso y examen práctico de conducción segura.

 Para cada renovación de la licencia de conducir de cualquiera de los rodados comprendidos en el Artículo 14° de esta Ordenanza, se debe aprobar un nuevo examen práctico de conducción segura establecido en el Artículo 17° inciso 2 de la presente Ley Municipal. (Art. 18).

VIDEO DEL DEBATE




 

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VELOCIDADES 

El artículo 19 establece las siguientes velocidades máximas permitidas en la ciudad y localidades del distrito de Junín para la circulación de automóviles, bicicletas, motocicletas, ciclomotores y cualquier otro tipo de vehículos o rodados similares, en la vía pública de la zona urbana de la ciudad de Junín y de las localidades del Partido:

-Arterias de circulación en ambos sentidos (doble Mano) y avenidas: 40 Km/h de velocidad;

-En calles: 30km/h

-En calles donde estén ubicados Colegios, Jardines de Infantes, Clubes deportivos, Institutos Educativos, Institutos de Salud y plazas: 20 Km/h de velocidad en toda la cuadra.

-En vías con semaforización coordinada: la velocidad de coordinación de los semáforos que determine la Dirección de Movilidad de la Municipalidad de Junín o aquella que la reemplace en el futuro.

-En las vías con dispositivos de reducción de velocidad, coordinados o no, la velocidad máxima que determine la Dirección de Movilidad de la Municipalidad de Junín o aquella que la reemplace en el futuro, conforme las características y entorno del lugar. Caso contrario, regirán las velocidades máximas de los incisos 1 y 2 del presente Artículo.

-En vías dentro del área residencial extraurbano con características de circulación de doble mano y de tierra: 30 km/h de velocidad.

LAS SANCIONES

Por el artículo 22 se establecen sanciones que complementan a las establecidas por la legislación vigente y que consiste  en tareas no remuneradas en solidaridad con la comunidad y cursos especiales de capacitación y educación para el correcto uso de la vía pública. Estas sanciones son dispuestas por la justicia de faltas juninenses según corresponda en cada caso.

Las sanciones son de cumplimiento efectivo. Además el artículo 27 aclara que "las Tareas Comunitarias concurren y no excluyen a toda otra sanción prevista en la legislación nacional, provincial o municipal que  puedan corresponder en forma accesoria por la infracción cometida.
En todos los casos, el cumplimiento de las tareas comunitarias es efectivo, no puede ser aplicado con carácter condicional ni en suspenso".

El artículo 28 indica que "corresponde al infractor optar por cumplir la sanción mediante el pago de la multa o la ejecución de las tareas comunitarias fijadas.  El Juez de Faltas debe dejar constancia en el expediente de la opción formulada por el infractor en los términos del presente Artículo. La opción por las tareas comunitarias implica el expreso asentimiento a estas últimas como a la determinación del Juez sobre las mismas".

En cuanto a la fijación de la tareas no remuneradas se indica en la ordenanza que el juez de falta, a la hora de fijarlas, debe tener en cuenta la gravedad de la infracción; el valor de la multa que corresponda a la infracción; la reincidencia del infractor; y las circunstancias e idoneidad personal del infractor conforme la tarea a desarrollar.

Dichas tareas se deben realizan en dependencias o espacios del dominio público o privado de la Municipalidad de Junín o en aquellos en que este tenga la posesión o tenencia;  Hospital Interzonal de Agudos “Abraham Piñeyro” sito en la ciudad de Junín, siempre que se cuente con la aprobación y consentimiento de sus autoridades; establecimientos educativos de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires, sito en el Partido de Junín, de nivel inicial, primario o secundario, con consentimiento de sus autoridades educativas distritales o regionales y en Instituciones, asociaciones o entidades de bien público, con las que el Municipio formalice o haya formalizados convenios.

" No pueden llevarse adelante estas tareas en inmuebles o espacios de dominio o posesión municipal que sean objeto de explotación por terceros autorizados mediante concesión o permiso.  Fuera de los casos taxativamente establecidos en el presente Artículo, no puede hacerse efectiva la sanción en inmuebles o lugares donde se presten servicios públicos cuya ejecución no corresponda al Municipio", se indicó en el artículo 36.

En cuanto a los cursos y sus características, son especificados por los artículos 43 al 51 y pueden ser realizados en casos específicos de infracciones graves el Juez de Falta puede ordenar con carácter accesorio y complementario a aquellas otras sanciones que correspondan, la concurrencia a cursos especiales de capacitación y educación para correcto uso de la vía pública, en los términos previstos en el Artículo 83° inciso d) de la citada Ley Nacional y Artículo 39° bis inciso d) de la Ley N° 13.927 – texto según Ley N° 15.002 -, conforme Artículo 10° inciso 3 del Decreto 779/95 y Artículo 2° inciso 2 del Anexo III del Decreto 532/09.

Los cursos no pueden durar más de cuatro sesiones semanales ni prolongarse por más de cuatro meses y los costos son a cargo del infractor.