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| 16/06/2023

Actualizaron las escalas del monotributo: ¿Cómo quedan?

A partir de julio, las escalas del monotributo se actualizan con un aumento del 41%. La medida regirá para la recategorización que se avecina.

Por Redacción

El Gobierno oficializó un aumento del 41% en las escalas del monotributo, que se hará efectivo a partir del 1° de julio y alcanzará a casi 5 millones de pequeños contribuyentes. La medida se formalizó por medio del Decreto 315/2023, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

De este modo, los parámetros de ingresos brutos anuales del Régimen Simplificado ascenderán a:

Categoría de Ingresos Brutos

A $1.414.762,58.
B $2.103.025,45.
C $2.944.235,60.
D $3.656.604,33.
E $4.305.799,15.
F $5.382.248,94.
G $6.458.698,71.
H $7.996.484,12.
I $8.949.911,06.
J $10.257.028,68.
K $11.379.612,01.
Los parámetros dispuestos deberán, asimismo, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario de 2023. A la vez, dispuso que la AFIP realizará las adecuaciones que sean necesarias para implementar las modificaciones.

El Gobierno justificó la actualización de las escalas del monotributo "a efectos de sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura".

Según estadísticas oficiales, existen 4.781.614 millones de monotributistas en el país, de los cuales 2.894.352 millones pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J y 1.317 a la K.

El aguinaldo no pagará Ganancias
Este viernes también se oficializó que el medio aguinaldo de este mes quede exento del pago del Impuesto Ganancias para los salarios brutos de hasta $880.000. El ministro de Economía, Sergio Massa, había anticipado esta medida la semana pasada y estimó que beneficiará a más de medio millón de trabajadores de todo el país.

El Poder Ejecutivo estableció que los agentes de retención deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de este Decreto. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las sumas y proceder a su reintegro, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por junio y julio de 2023.

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