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| 23/04/2024

La Unión Ferroviaria denuncia despidos y el gobierno nacional lanzó un plan de retiro voluntario para trabajadores del riel

El gremio que nuclea a los empleados ferroviarios de todo el país informó que ya son más de 100 personas las afectadas. Todas fueron informadas en la puerta de las dependencias. Características del plan de retiro voluntario y jubilación anticipada para trabajadores y trabajadoras ferroviarias al que tuvo acceso JUNINDIGITAL.

Por Redacción

La Unión Ferroviaria, gremio que agrupa a todos los trabajadores de trenes a nivel nacional, denunció que, en los últimos 10 días, más de 100 empleados tuvieron prohibido el ingreso a sus puestos.

La mayoría de estas cesantías sin previo aviso sucedieron en la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).

Asimismo, aseguraron que este procedimiento, que lleva adelante el Gobierno Nacional en varias instituciones estatales, viene ocurriendo hace semanas en diferentes líneas de trenes.

Por parte de los trabajadores, muchos de los delegados realizan actividades de forma permanente, con el fin de informar a los pasajeros sobre la situación actual de los ferrocarriles, producto de los recortes anunciados por la gestión del presidente Javier Milei.

Los trabajadores sostienen que, de no frenar esta falta de financiamiento, esta situación puede replicarse en todas las líneas, no sólo de Buenos Aires sino de todo el país.

En tanto se conoció que el gobierno nacional emitió un plan de retiro voluntario y jubilación anticipada para los trabajadores ferroviarios 

 
El plan de retiro voluntario al que tuvo acceso JUNINDIGITAL señala que "tenidos en cuenta los principios generales del derecho del trabajo, como todas las normas que rigen las relaciones laborales entre Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM - en adelante DECAHF- y sus trabajadores dependientes, esta empresa implementa un plan de retiro y jubilación anticipada".
 
Alcanza a "trabajadores que se encuentren vinculados a DECAHF a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado, en los términos del artículo N° 90 y concordantes de la Ley N° 20.744" y para poder adherirse el plan de retiro y jubilación anticipada, el personal que reúna las condiciones señaladas precedentemente deberá además cumplir con la totalidad de los requisitos previstos
 
Esos requisitos pasan por los siguientes items:
 
- Quedan expresamente excluidos del plan los siguientes casos: el trabajador que tuviese pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de despido fundado en justa causa en los términos del Art. N° 242 y cc. de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744; el trabajador que hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral; el trabajador que tenga acordado un beneficio previsional o iniciado el trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente plan".
 
El plan de jubilación anticipada alcanza a "agentes con 64 años y seis meses o más años de edad sin distinción de género: El trabajador tendrá derecho a la percepción de una suma total en un solo pago equivalente al monto de ocho remuneraciones, tomando para ello, la mejor remuneración bruta, mensual, normal y habitual percibida por el agente. El trabajador que haya sido intimado a iniciar los trámites pertinentes para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, durante el trascurso del año 2023 o 2024, podrá acogerse al presente beneficio, percibiendo la cantidad de remuneraciones brutas mensuales, normales, habituales que le resten hasta la fecha del vencimiento de la intimación con el tope de ocho meses. 
 
El plan de retiro anticipada es para "agentes masculinos con 59 años de edad: El trabajador tendrá derecho a la percepción de la cantidad de cuotas hasta cumplir la edad de 60 años. Cada cuota será equivalente al 70% de la mejor remuneración bruta, mensual, normal y habitual percibida por el agente. Cumplidos los 60 años, el trabajador comenzará a percibir las cuotas calculadas en los términos del en aparado c), a partir del mes siguiente al que cumpliera la edad de 60) años".
 
También comprende a los "agentes masculinos entre 60 y 64 años. El trabajador tendrá derecho a la percepción de la cantidad de cuotas hasta cumplir la edad de 65 años y seis meses. Cada cuota será equivalente al 80% de la mejor remuneración bruta, mensual, normal y habitual percibida por el agente. d) Agentes femeninos entre 55 y 60 años de edad: La trabajadora tendrá derecho a la percepción de la cantidad de cuotas hasta cumplir la edad de 60 años y seis meses. Cada cuota será equivalente al 80% de la mejor remuneración bruta, mensual, normal y habitual percibida por la agente. e) Agentes femeninos entre 60 años y un mes y 62 años y seis meses de edad. La trabajadora tendrá derecho a la percepción de la cantidad de cuotas hasta cumplir la edad de 65 años. Cada cuota será equivalente al 60%  de la mejor remuneración bruta, mensual, normal y habitual percibida por la agente".
 
Se encuentran comprendidos, además, los "agentes femeninos entre 62 años y siete meses y  64 años y seis meses de edad. La trabajadora tendrá derecho a la percepción de la cantidad de cuotas hasta cumplir la edad de 65 años. Cada cuota será equivalente al 70% de la mejor remuneración bruta, mensual, normal y habitual percibida por la agente".
 
"Para los trabajadores que accedan al presente plan en el marco de los apartados b) a f) -sean estos convencionados o fuera de convenio-, se establece que los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad del escalafón que IF-2024-35131467-APN-DCHF#MTR revistiera el agente al momento de su baja, impactarán a favor del nombrado, respecto de las cuotas que no se encontraren vencidas", se indicó en otro de los puntos de la resolución a la que tuvo acceso este portal digital informativo.
 
Además, se hizo hincapie en que "los trabajadores que accedan al plan no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 por el término de cinco años contados a partir de su baja. DECAHF podrá disponer excepciones fundadas, en cuyo caso, el beneficiario de la excepción, deberá: - Para los agentes contemplados en los apartados b) a f): renunciar al cobro de las cuotas que le resten percibir al momento de su reingreso. - Para los agentes contemplados en el apartado a): devolver el proporcional de la gratificación extraordinaria por cese laboral percibida, respecto a los meses que le faltaren hasta cumplir el periodo de cinco años".
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