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Femicidio de Liliana Ortega: Las razones de la prisión perpetua contra Hamed

Los jueces lo consideraron autor penalmente responsable de Femicidio, Hurto Simple y Daño. Los jueces consideraron que desde que Belén Valles -hija de Liliana Ortega- había decidido dar por terminada la relación sentimental que la unía con Hamed, este tomó una actitud de persecución y hostigamiento tanto hacia ella como hacia su familiar nuclear por no aceptar la decisión de la joven. VEREDICTO Y SENTENCIA. TEXTOS COMPLETOS. 

Por Redacción

Miércoles, 08 de noviembre de 2017 a las 16:30

El Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento Judicial Junín condenó a Alfredo Ismael Hamed, argentino, nacido el 22 de enero de 1978 en nuestra ciudad, de 39 años, divorciado, transportista, con último domicilio en calle Telésforo Chávez 338, por considerar autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio Calificado (Femicidio), Hurto Simple y Daño -relacionado al robo e incendio del VW Gol- ocurridos los días 14 y 15 de agosto de 2015, en Junín, de los que resultaran víctimas Liliana Beatriz Ortega e Irineo Blas Franco, respectivamente, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por igual término y costas.

Los jueces, Karina Piegari, Miguel Angel Vilaseca y Esteban Melilli analizaron la autoría partiendo de que dos de los hechos fueron reconocidos por Hamed en confesión ante los jueces y en relación al delito de Homicidio, que no fue reconocido por el imputado, los jueces analizaron las pruebas reunidas en el caso y consideraron que la autoría estaba acreditada.

"Demandaría unas cuantas horas" reconoció la presidenta del Tribunal doctora Karina Piegari cuando los magistrados se ubicaron en el estrado en la audiencia final del juicio oral y público contra Alfredo Hamed y aclaró que el fallo fue unánime y se dieron por acreditadas las materialidades de los hechos juzgados que fueron los siguientes:

HECHO 1: En la ciudad de Junín el 14 de agosto de 2015 siendo aproximadamente las 12.30 horas una persona de sexo masculino se acercó hasta el ciudadano Irineo Blas Franco quien se movilizaba en su automóvil Volkswagen Gol tres puertas, estacionados en cercanías de calles Payán y Rivadavia y tras una maniobra de distracción logró que el dueño del vehículo volviera hacia el supermercado del que acaba de egresar, aprovechando la distracción para sustraerle el automóvil cuyo dueño dejó abierto, con la llave de contacto colocada y en marcha, dándose a la fuga por calle Rivadavia en dirección a Intendente de la Sota girando en calle Bozzetti.


HECHO 2: En esta ciudad de Junín siendo aproximadamente las 22.30 horas del día 15 de agosto de 2015, una persona de sexo masculino, ingresó a la vivienda sita en calle Dr. Bozzetti 60 en cuyo interior se encontraba la propietaria, Liliana Beatriz Ortega, a quien luego de practicarle maniobra de estrangulamiento provocándole desplazamiento del hueso ioides que la dejaron en estado de agonía inició un foco ígneo valiéndose de un elemento exotérmico de rápida combustión que consumió gran parte de la vivienda que consumió gran parte de la misma y que confluyó con el deceso de la misma, cuyo cuerpo resultó carbonizado.

HECHO 3: En la ciudad de Junín, a los 15 días del mes de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 22.30 horas, en un descampado ubicado en calle Ameghino entre Niñas de Ayohuma y Lugones, una persona generó un foco ígneo sobre un automóvil Gol que había sustraído un día antes, ocasionando su completa destrucción.

AUTORIA DEL FEMICIDIO - SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS


Los jueces consideraron que desde que Belén Valles -hija de Liliana Ortega- había decidido dar por terminada la relación sentimental que la unía con Hamed, este tomó una actitud de persecución y hostigamiento tanto hacia ella como hacia su familiar nuclear por no aceptar la decisión de la joven.

Afirmaron que Hamed "es una persona impulsiva que pasa a la acción sin mediar pensamiento y similares actitudes a las descritas había exteriorizado contra su anterior pareja y madre de sus tres hijos, incluyendo amenazas incendiarias y alguna efectiva iniciación de focos ígneos", señalaron los jueces.

Mencionaron que una semana antes al homicidio, Hamed mantuvo una discusión contra su ex suegra, Liliana Ortega, mostrándose contrariado porque esta le exigía que dejara de molestar a su hija. El día anterior al homicidio, viernes 14 de agosto de 2015, Alfredo Hamed sustrajo en la vía pública un automóvil Gol color blanco con el cual fue visto en cercanías de la casa de su ex pareja Belén valles, ese mismo día por la tarde.

 


Un vehículo de idénticas características, marca y color, había merodeado el domicilio de la víctima y realizó un llamativo seguimiento al nuevo novio de Belén Valles, horas antes del homicidio. También un vehículo de similares características fue visto por Belén Valles al retirarse de su casa y en cuyo interior quedó sola su madre, Liliana Ortega.

En horario muy cercano al inicio del fuego en la vivienda de la víctima y mientras aún se encontraba movilizándose en el vehículo por él hurtado un día antes, Alfredo Hamed adquirió combustible líquido (nafta) en una estación de servicio muy cercana al lugar del hecho.


Casi simultáneamente al inicio del fuego en la vivienda de la señora Ortega en un descampado sito a escasas cuadras de distancia, Alfredo Hamed incendió con combustible líquido el Volkswagen Gol que había hurtado un día antes.

Al ser aprehendido, a escasos momentos de ambos incendios, Alfredo Hamed tenía quemaduras en una de sus manos y lesiones escoriativas en su rostro y cuello,compatibles con maniobras defensivas de un tercero.

El incendio en la vivienda de calle Bozzetti 60 fue provocado a través de la utilización de combustible líquido de rápido arranque al igual que el del vehículo Volkswagen Gol. En el domicilio de Hamed se incautó, inmediatamente conocido el hecho un pantalón con presencia de algún tipo de hidrocaburo líquido.

 


La víctima, Ortega, tenía en su cuerpo claros signos de haber sufrido maniobras de estrangulamiento de magnitud tal que produjeron tal que produjeron desplazamiento del hueso ioides causando un cuadro de asfixia mecánica.

El deceso se produjo por la concausa de la asfixia mecánica y la carbonización provocada por el incendio, hallándose aún con vida, en período agónico la víctima cuando las llamas ya se habían apoderado de su vivienda alcanzando a respirar débilmente en tales circunstancias.

La vivienda de la víctima, la estación de servicio, el terreno descampado donde Hamed incendió el vehículo Gol y su propio domicilio son todos puntos geográficamente muy cercanos, distantes a pocas cuadras, unos de otros.

No fueron planteados eximentes, ni atenuantes porque no fueron esgrimidos por las partes como tampoco trató el Tribunal agravantes porque no fueron esgrimidos por el fiscal.


LA CONDENA

 

 


El Tribunal consideró que el hecho se encuadraba en el delito de Homicidio Calificado, Femicidio, hurto del vehículo y el incendio del auto quedó caratulado como Daño, todos ellos en concurrencia material.

Los jueces Piegari, Vilaseca y Melilli votaron a favor de la constitucionalidad de la pena y consideró que la misma no agravia ninguna garantía constitucional como lo había planteado la defensa de Hamed.

Así, por unanimidad, se condenó a Alfredo Ismael Hamed, argentino, nacido el 22 de enero de 1978 en nuestra ciudad, de 39 años, divorciado, transportista, con último domicilio en calle Telésforo Chávez 338, por considerar autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio Calificado (Femicidio), Hurto Simple y Daño -relacionado al robo e incendio del VW Gol- ocurridos los días 14 y 15 de agosto de 2015, en Junín, de los que resultaran víctimas Liliana Beatriz Ortega e Irineo Blas Franco, respectivamente, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por igual término y costas.