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Amparo colectivo por el aumento del gas natural: El Gobierno Nacional quiere que el Juzgado de Junín se abstenga de seguir interviniendo

Fue presentado ante el juzgado a cargo del doctor Plou por la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem. Los demandados son el Estado Nacional, el Ente Nacional Regulador del Gas (Energas) y Camuzzi Gas Pampeana SA. Los abogados del Ministerio de Energía pretenden que el tema pase al juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 de la Capital Federal. La Corte debe definir.

Por Redacción

Jueves, 19 de abril de 2018 a las 19:46

La Corte Suprema , una vez más, tendrá en sus manos la llave maestra para definir un aspecto legal clave en materia de tarifas. Un nuevo amparo colectivo, que cuestiona la razonabilidad de los aumentos en los servicios públicos, escaló hasta el máximo tribunal, que ahora deberá resolver sobre la competencia del caso.

El municipio de Leandro N. Alem, a través de su Oficina de Defensa del Consumidor, realizó una nueva presentación contra la suba del gas para los usuarios residenciales. La demanda quedó radicada en el juzgado federal de Junín a cargo de Héctor Pedro Plou. Los demandados son el Estado Nacional, el Ente Nacional Regulador del Gas (Energas) y Camuzzi Gas Pampeana SA.

Con su presentación, esa municipalidad tomó la "capitanía" de una nueva demanda colectiva: el juez de Junín inscribió el proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema y otras entidades se sumaron a la acción que adquirió así un carácter nacional.

El Cepis, que obtuvo un fallo favorable en 2016 por el tema tarifas, volvió a sumarse a la nueva demanda colectiva al pedir que sea la Justicia la que determine si la nueva tarifa de gas es "justa y accesible". "No puede el incremento afectar la protección del interés económico de los consumidores sin haberse tenido en cuenta su capacidad de pago, máxime ante la posibilidad cierta y concreta de vulnerarse derechos humanos ante un encarecimiento desproporcionado", manifestó la demanda.

En alerta por este nuevo foco judicial, el Gobierno intercedió para torcer el devenir de la demanda. Los abogados del Ministerio de Energía se presentaron en el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 de la Capital Federal para pedir que sea esa jurisdicción la que intervenga en la demanda que inicio el municipio de Leandro N. Alem. Es decir, que el juzgado de Junín se abstenga de seguir interviniendo.

El juez Plou rechazó el pedido del Gobierno y mantuvo la competencia en la causa, al tiempo que elevó las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata para que resuelva la cuestión de competencia que quedó así planteada entre jueces de distinta circunscripción territorial.

Pero los camaristas de la Sala I, Julio Reboredo, Carlos Román Compaired y Roberto Agustín Lemos Arias, decidieron en un fallo firmado cuatro semanas atrás que sea la Corte Suprema la que defina la cuestión de competencia planteada. Es decir, si la nueva demanda colectiva queda en manos de un juez de la Capital Federal (como pretende el Gobierno), o en el juzgado de Junín, un tribunal alejado del epicentro del poder político y económico.

Fuentes judiciales señalaron que el trámite aún no ingresó formalmente a la Corte. Una vez allí debería ser remitido a la Secretaría de Consumo del máximo tribunal para después pedir el dictamen de la Procuración General, que oficia de fiscal en estos casos.

Caso 2018

Los aumentos en las tarifas que dispuso el Gobierno para 2018 también fueron judicializados. El Cepis, una ONG de La Plata que mostró afinidad con el kirchnerismo, presentó una acción de incidencia colectiva en nombre de "los usuarios del servicio público de gas natural del territorio nacional" solicitando la nulidad de la aplicación del nuevo cuadro tarifario del servicio de gas natural por redes a partir del 1 de abril cuando -según los demandantes- la alícuota debería aplicarse recién el 1° de mayo.

"Se encuentran reunidos los requisitos necesarios de viabilidad para una acción de índole colectiva", falló hoyel juzgado federal N°2 de La Plata a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, al resolver sobre el nuevo amparo. Agregó que el colectivo se encuentra compuesto por "la totalidad de los usuarios residenciales del servicio público de gas -de redes- de todo el territorio nacional al que se le pretenda establecer el nuevo cuadro tarifario a partir del 1 de abril de 2018".

La Cámara ordenó que las autoridades públicas demandadas (Enargas y el Ministerio de Energía) en un plazo de tres días produzcan un informe en el que se expidan acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la cautelar, como corresponde cada vez que hay cautelares en las que es parte el Estado nacional.

El antecedente

En agosto de 2016, la Corte puso un freno al calendario de aumentos en las tarifas que había impulsado el Gobierno cuando obligó a retrotraer los incrementos a los usuarios residenciales y ordenó realizar una audiencia pública previa a la fijación de la tarifa del gas, un procedimiento que por entonces la gestión de Mauricio Macri había omitido.

La demanda había sido planteada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), pero luego se acumularon planteos similares de la organización Consumidores Argentinos, de particulares y de cámaras empresarias.

Si bien aquella resolución de la Corte zanjó la cuestión de las audiencias públicas, para varias entidades de defensa al consumidor quedó pendiente la razonabilidad de los aumentos. Hoy hay nuevas demandas que apuntan a esa cuestión de fondo.

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