Junín no aparece entre los municipios bonaerenses con los niveles más altos de presión fiscal, pero tampoco se encuentra entre aquellos que presentan la menor carga tributaria para sus habitantes. Con un indicador del 1,29%, el distrito se ubica en la franja intermedia del relevamiento realizado por Menos Impuestos y difundido este lunes por Infobae.
El estudio contempla 52 municipios bonaerenses de más de 60.000 habitantes y calcula un indicador de presión fiscal a partir del promedio de cinco tasas representativas —Banca Minorista, Hipermercado, Industria, Comercio y Comercio Mayorista— más la Tasa Vial y la Tasa de Habilitación. El promedio de los municipios relevados es del 1,46%.
La zona considerada de presión fiscal intermedia comprende valores de entre 1,29% y 1,74%. Junín se encuentra justamente en esa franja. Por debajo aparece el grupo de municipios con menor presión, cuyos indicadores van del 0,52% al 1,25%.
Los municipios con menor presión fiscal
Dentro del segmento de menor presión tributaria aparecen San Pedro (0,52%), Tres de Febrero (0,56%), Chivilcoy (0,75%), Presidente Perón (0,76%), Necochea (0,92%), Ensenada (0,95%), Zárate (0,98%), Tandil (0,99%), Esteban Echeverría (1,13%), Merlo (1,22%), Almirante Brown (1,24%) y Malvinas Argentinas (1,24%). El relevamiento incluye además otros municipios dentro de ese mismo rango.
El contraste más cercano para Junín dentro de la Cuarta Sección es Chivilcoy, que registra un indicador del 0,75%. La diferencia con Junín es de 0,54 puntos porcentuales, por lo que el indicador juninense es aproximadamente un 72% superior al de Chivilcoy.
Al mismo tiempo, Junín queda lejos de los municipios que encabezan el segmento de mayor presión fiscal. En ese extremo del relevamiento aparecen valores de hasta 3,16%, con un promedio general de 1,46%. Es decir, el dato no permite ubicar a Junín entre los distritos de mayor carga, pero tampoco entre los que presentan los niveles más bajos.
Dos tasas que están bajo la lupa en Junín
El dato del relevamiento vuelve a poner en discusión la estructura tributaria municipal y, particularmente, dos tasas que en los últimos meses generaron cuestionamientos políticos en Junín: la Tasa Complementaria de Seguridad Policial y la Tasa de Alumbrado Público.
En el caso de Seguridad, la Municipalidad recaudó $3.565.018.609,23 hasta el 25 de septiembre de 2026 mediante esa tasa. El monto representa alrededor del 88% de la previsión anual actualizada, que había sido llevada a unos $4.049 millones. El dato fue cuestionado políticamente a partir de la situación de Morse, que volvió a quedar sin patrullero, y de los pedidos para conocer con mayor precisión qué gastos de seguridad se financian con esos recursos.
La otra tasa que genera controversia es la de Alumbrado Público, que en el caso de los usuarios residenciales se calcula actualmente sobre el consumo neto de energía eléctrica con una alícuota del 25%. La propia normativa municipal establece ese porcentaje para la categoría T1, mientras que para las categorías T2 y T3 es del 12%.
El Concejo Deliberante aprobó en agosto, por unanimidad, un pedido de informes para conocer la recaudación de la tasa, el destino de los fondos y el impacto económico que tuvo el recambio de luminarias por tecnología LED. Desde la oposición también plantearon que el aumento del costo de la electricidad hizo crecer significativamente el impacto del 25% dentro de las facturas de los vecinos.
Qué dicen los recientes fallos de la Corte sobre las tasas
La discusión local adquiere además una dimensión jurídica a partir de dos fallos dictados el 10 de septiembre de 2026 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la causa “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino FC Mitre c/ Municipalidad de Pergamino”, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había convalidado una Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. La Corte nacional remarcó que una tasa requiere una prestación efectiva de un servicio y que debe existir una relación razonable entre ese servicio y el monto exigido.
Ese mismo día, en el caso Banco de Galicia c/ Municipalidad de Córdoba, la Corte también revocó una decisión que había avalado una contribución municipal. El tribunal señaló que el municipio debe identificar el servicio que justifica la tasa, acreditar que fue efectivamente organizado y puesto a disposición del contribuyente y mantener una relación razonable entre la prestación y el importe cobrado.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, por su parte, también tiene una extensa doctrina sobre el carácter contraprestacional de las tasas. En distintos precedentes sostuvo que la tasa supone una prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público y que el servicio debe desarrollarse con una periodicidad razonable. En la causa “Coca-Cola FEMSA”, vinculada con la Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza, volvió a analizar precisamente la cuestión de la prestación del servicio asociado al tributo.
Incluso existen antecedentes de la Justicia bonaerense en los que se declaró la inconstitucionalidad de una tasa ante la falta de prueba de la efectiva prestación del servicio. La doctrina provincial ha señalado que la existencia de una tasa se diferencia de un impuesto justamente porque debe existir una actividad o servicio municipal que opere como fundamento del cobro.
Los fallos no significan, por sí mismos, que las tasas de Junín sean ilegales ni que deban ser eliminadas. Pero sí colocan en el centro de la discusión qué servicio concreto se financia con cada tasa, cuál es su costo y qué relación existe entre ese costo y lo que finalmente pagan los contribuyentes.
En ese contexto, el dato del relevamiento de Menos Impuestos ubica a Junín en una posición intermedia dentro de los municipios analizados: 1,29% de presión fiscal, por debajo del promedio general de 1,46%, pero todavía lejos de los distritos que aparecen en el segmento de menor carga tributaria, como Chivilcoy, que registra 0,75%.
Fuente infobae