El concejal Marcelo García presentó un proyecto de ordenanza relacionado con el tema del avance del supermercadismo de orígen asiático en la ciudad.
Como presidente de la Comisión de Derecho al Consumidor y Pymes" del Concejo Deliberante "entendemos -dijo García- que debe ser política estatal el derecho consagrado a los consumidores en cuanto a la atención reglamentado por la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación como también por la ley 24.240 y modificatorias llenando un vacío legal en materia de atención a los comercios habilitados en estas categorías, siguiendo el criterio dado impositivamente para los regímenes de pequeños contribuyentes sirviendo esto de parámetro aunque sean contribuyentes responsables inscriptos. Esta normativa tiende a la calidad de atención y a la creación de fuentes de trabajo necesarias para garantizar los derechos de los consumidores".
VISTO
La creciente radicación del sector supermercadista, dentro del ejido urbano, y que se debe hacer una planificación en lo que hace a la relación de superficie, infraestructura, y teniendo en consideración al público en función de buen servicio de atención al cliente, el nuevo código civil y comercial de Nación y los derechos ya consagrados de los consumidores en la ley 24.240 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO
Que debe realizarse un planteo programático adecuando la legislación local en base a los vacios legales en la materia debido al crecimiento y expansión del sector, adecuando las disposiciones al nuevo ordenamiento en lo referente a consumo dado por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que el nacimiento del contrato de consumo el cual se da como concepto el destino final de un producto a la persona que lo adquiere, se encuentran el derecho de información, elección, la interpretación del contrato a favor del consumidor, por lo que la atención al cliente quien resulta ser el consumidor pasa a tener un rol preponderante.
Que debe existir una categorización en las habilitaciones otorgadas dentro de lo que hace al sector en las habilitaciones otorgadas dentro de lo que hace al sector autoservicio y supermercados.
Que acorde a las habilitaciones en el orden local, y según la articulación de superficie del área destinado al sector comercial y depósito, debe existir una categorización razonable de cantidad mínima de empleados en función a la atención de los consumidores.
Que debe existir una proporcionalidad y adecuación de las normas tributarias de ventas de bienes dada por la agencia de recaudación impositiva, los comercios habilitados en el rubro, la calidad de atención a los consumidores, el reaseguro de los derechos de los mismos dados por el Código Civil y las leyes, por lo que debe enmarcarse y regularse la cantidad de empleados a los fines de cumplir con lo ordenado en los preceptos del capítulo destinado a los consumidores y sus derechos en el Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes en la materia.Que por todo lo expuesto el Bloque Concertación Plural propicia la sanción del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Ordénese para los locales habilitados e incluidos dentro del nomenclador del Código Urbano del Partido de Junín, dentro del CAPITULO 7 PUNTO 2: COMERCIO, los que se encuentran en el apartado 2.16 Autoservicios y 2.17. Supermercados y operen por el sistema de venta de autoservicio.
ARTICULO 2: Los locales comprendidos en la presente un ordenanza y en función de los derechos de los consumidores conforme el Código Civil y Comercial que regula en el Libro Tercero "Derechos Personales", Título III "Contratos de consumo", en cuatro capítulos, a partir de los arts. 1092 al 1122, la ley 24.240, sus reformas en lo que refiere a la relación de consumo, poniendo en su conceptualización que consumidor es todo aquel que tiene por destino final la compra o comercialización del producto. La atención al cliente y en función de la venta de productos alimenticios los cuales deben cumplir con la reglamentación vigente en materia de salubridad y bromatología, la manipulación de los mismos, como también el factor ocupacional por tránsito de clientes deben ser considerados en forma integral.
ARTICULO 3: En lo referente a calidad de atención del cliente existe un vacío legal en la materia de autoservicios, y supermercados que operan bajo la modalidad de autoservicios, con superficie que tengan como salón comercial, exhibición, líneas de cajas, considerando también dentro de la superficie la comprendida entre esta y puerta de salida, y depósito, con personal bajo relación de dependencia dentro del convenio de trabajo que corresponda, conforme a las superficies que se establecen en el artículo 4
ARTICULO 4: CATEGORIA I: de 300 metros cuadrados a 500 metros cuadrados que tengan como base ingresos iguales a la categoría K del régimen simplificado para pequeños contribuyentes –MONOTRIBUTO- aunque sean responsables inscriptos, deberán tener como mínimo dos empleados en relación de dependencia, siendo un cajero categoría B y un maestranza categoría C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, de nacionalidad argentina, y para el caso de personas extranjeras o naturalizadas, deben tener una residencia de cinco años en la ciudad de Junín o partido, conforme Documento Nacional de identidad, expedido por el registro nacional de las personas.
ARTICULO 5: de más de 500 metros cuadrados a 750 metros cuadrados que tengan como base ingresos iguales a la categoría L, del régimen simplificado para pequeños contribuyentes –MONOTRIBUTO- aunque sean responsables inscriptos, deberán tener como mínimo tres empleados en relación de dependencia, siendo dos cajeros categoría B y un maestranza categoría C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, de nacionalidad argentina, y para el caso de personas extranjeras o naturalizadas, deben tener una residencia de cinco años en la ciudad de Junín o partido, conforme Documento Nacional de identidad, expedido por el registro nacional de las personas.
ARTICULO 6: de más de 750 metros cuadrados a 1.500 metros cuadrados que tengan como base ingresos iguales a la categoría K del régimen simplificado para pequeños contribuyentes –MONOTRIBUTO- aunque sean responsables inscriptos, deberán tener como mínimo 6 empleados en relación de dependencia, siendo tres cajeros categoría B y tres maestranza categoría C de acuerdo al CCT 130/75 o cuatro cajeros categoría B y dos maestranza categoría C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, de nacionalidad argentina, y para el caso de personas extranjeras o naturalizadas, deben tener una residencia de cinco años en la ciudad de Junín o partido, conforme Documento Nacional de identidad, expedido por el registro nacional de las personas.
ARTICULO 7: para el caso de inicio de actividades y a los sesenta días por medio de las declaraciones juradas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires –A.R.B.A.-, del Impuesto a los Ingresos Brutos, justificare que el contribuyente no llega a los parámetros económicos dispuesto a las 3 categorías dispuesta en los artículos 4, 5 y 6, de esta ordenanza podrá solicitar por única vez y por un plazo de 6 meses y siempre que los trabajadores se encuentren dentro del plazo de período a prueba, se conceda una reducción en el caso de la categoría I, a un empleado como cajero jornada completa y en la misma situación de lo normado en materia de residencia y nacionalidad, para el caso de la categoría II, a dos empleados, un cajero categoría B y un maestranza categoría C de acuerdo al CCT 130/75, y la categoría III, a tres empleados dos cajeros categoría B y un maestranza categoría C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, siempre en la mismas condiciones en cuanto a nacionalidad y residencia.
ARTICULO 8: Las inspecciones las realizará Inspección General del municipio, o el área que disponga el Poder Ejecutivo Municipal, en forma conjunta con el Sindicato Empleados de Comercio delegación Junín, pudiendo el Sindicato a su vez solicitar las inspecciones al Municipio, en la forma que se reglamente el procedimiento, levantándose acta en forma conjunta y con copias para las partes, una para el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y del Ministerio de Trabajo de la Nación, en caso de encontrarse irregularidades a la presente ordenanza. Podrán ser parte también de las inspecciones el Ministerio de Trabajo de La Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9: En caso de incumplimiento de la presente ordenanza dispondrá la clausura por 72 hs. hábiles de la ANSES, a los fines que regularice la situación en materia de empleados, la que se podrá levantar con antelación si cumple antes del plazo, en caso de no regularizar se extenderá la clausura, y en caso de regularizarla dentro del plazo de 10 días hábiles, perderá la habilitación comercial.
ARTICULO 10: Conforme lo dispuesto en el artículo 9, se dará intervención al Juzgado de faltas, a los fines de imponer multas, y si reviste carácter de reincidente.
ARTICULO 11: Se considerará un falta, y en perjuicio de la recaudación municipal de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, en caso que los autoservicios o supermercados incluidos en esta ordenanza posean memorias fiscales distintas al contribuyente, sea persona física o jurídica, como también “Posnet” que dirija la recaudación a cuentas de terceros a los fines de evadir u omitir ticket, factura o documentación de compra, como también la responsabilidad que por derecho al consumidor le corresponde al comerciante habilitado municipalmente.
ARTICULO 12: La infracción prevista en el artículo 11, conllevará la clausura en las mismas condiciones que la del artículo 9, de esta ordenanza, disponiéndose la intervención al Juzgado de Faltas y remitir las actuaciones a la AFIP-DGI.
ARTICULO 13: El incumplimiento a esta ordenanza amén de la clausura, y que se reputan falta grave, pasible de multa, que irán de un mínimo de 3 sueldos del escalafón municipal administrativo categoría 2, para personas físicas, hasta 12 sueldos del mismo escalafón; 5 sueldos del escalafón municipal administrativo categoría 2, para personas Jurídicas, hasta 15 sueldos del mismo escalafón; 10 sueldos del escalafón municipal administrativo categoría 2, para fideicomisos hasta 20 sueldos del mismo escalafón.
ARTICULO 14: Las multas se deberán abonar dentro de los diez días de su notificación, en caso de no pago en plazo establecido habiendo quedado firme, se adicionará un 1% diario por cada día de incumplimiento sobre el valor de la multa, hasta su efectivo pago.
ARTICULO 15: En caso de reincidencia las multas podrán ser incrementadas hasta en un 50% del máximo dado en el Artículo 13.
ARTICULO 16: Desde la promulgación los Autoservicio y Supermercados comprendidos, deberán en un plazo de 90 días corridos, regularizar la situación en caso de estar fuera del presente marco normativo, pudiendo el poder ejecutivo otorgar una prórroga que no puede superar los 30 días del plazo otorgado y por única vez.
ARTICULO 17: Se encuentran excluidos los Comercios contemplados en 2 CAPITULO 7 PUNTO 2: COMERCIO, los que se encuentran en el apartado 2.1 Minorista básico 1 y 2.2 Minorista básico 2, del nomenclador del Código Urbano del Partido de Junín.
Articulo 18: De forma.