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Por ordenanza quieren regular la entrega y acceso a lotes

Es un proyecto impulsado por el concejal Marcelo García. Ingresó en la última sesión del Concejo Deliberante. Las autoridades de aplicación serán las secretarías de Acción Social, Obras públicas y Gobierno.

Por Redacción

Miércoles, 23 de septiembre de 2015 a las 11:43

En la última sesión del Concejo Deliberante ingresóun proyecto del edil Marcelo García que persigue como objetivo brindar un marco legal en lo que respecta al "ordenamiento del acceso y la distribución de las tierras de dominio público municipal".

El proyecto nace como consecuencia directa del déficit habitacional en el Partido de Junín, el elevado valor de las tierras, la baja oferta de lotes o terrenos y la demanda

El texto completo de la iniciativa es el siguiente:

Visto

El déficit habitacional de nuestro Partido de Junín como también el elevado valor de tierras como también la baja oferta de lotes de terrenos ante la gran demanda de los vecinos de nuestro medio se hace imprescindible dar un marco legal para el ordenamiento del acceso y la distribución de las tierras de dominio público municipal o que estén dentro de la legitimación de disposición de este municipio.

Considerando

La búsqueda incesante de lotes de terreno como también de acceso a la vivienda de los vecinos de nuestro partido.

Que dada la supremacía constitucional de facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda de los bienes de dominio público en relación a lotes de terrenos y planes sociales de vivienda siempre como premisa la función social que se puede replicar en materia legislativa local modelos de leyes que pueden ser perfectamente adaptables al nivel municipal como lo es en gran parte el marco normativo dado por la Ley Nº I-0802-2012 de la Pcia. De San Luis dando así un marco normativo regularizador para el acceso de tierra y vivienda

Que más allá del marco constitucional y de los tratados internacionales que tienen a la vivienda como un factor dignificante y eleva el valor de pertenencia y de familia habiendo también sido parte del mensaje dado por nuestro Santo Padre Francisco I como uno de los principales elementos el tener tierra, techo y trabajo.

Que esta ordenanza pasa a regular el destino de los bienes que se incorporan al municipio que provengan de Estado Nacional o Provincial como también de donaciones de particulares sean personas físicas y/o jurídicas las mismas deben tener un marco de distribución social equitativo y ordenado.

Que por todo lo expuesto el Bloque Concertación Plural propicia la sanción del siguiente proyecto de:

ORDENANZA  HABITACIONAL DEL PARTIDO DE JUNIN.

TÍTULO I

OBJETO – ALCANCE – CUESTIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular todo lo atinente al acceso a la tierra destinado a  planes, a  las soluciones y las estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito del Partido de Junín. 

ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.  Serán autoridades de aplicación la Secretaría de Acción Social, Obras Públicas y la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Junín o el organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace.-

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES. Considérase planes habitacionales los procedimientos tendientes a la adjudicación de lotes con o sin edificación, con destino específico a la construcción de vivienda, sea por ejecución de políticas sociales oficiales, programas crediticios implementados como el Programa Crédito Argentino (PRO.CRE.AR), grupo cerrado de titulares en igual cantidad de lotes o unidades funcionales que corresponda a una manzana media manzana o unidad de de superficie delimitada por calles o pasajes que tengan créditos pre aprobados por monto mínimo del 60% al valor del proyecto de vivienda a construirse. A programas, con créditos  con o sin otorgamiento de crédito hipotecario y/o crédito en materiales, mediante llamados a licitación pública para su ejecución, sistemas cooperativos de autoayuda,  u otras modalidades que pudieran implementarse en el futuro.

Entiéndase por soluciones habitacionales aquellos planes de acción que se implementen basados en el sistema de la autoconstrucción, incluyéndose el mejoramiento, refacción y/o ampliación de la vivienda única, tendientes a propiciar toda la asistencia necesaria para restituirle condiciones de habitabilidad, a efectos de que los vecinos del Partido de Junín establezcan en ella su centro de vida. Los sistemas de autoconstrucción se regirán en lo pertinente por esta ordenanza y serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, estableciendo modalidad, plazos y condiciones.

Entiéndase por estrategia habitacional, la decisión política de promover la urbanización de zonas, el fomento de beneficios especiales con destino directo, entre otros, a jóvenes, matrimonios y adultos de nuestra población, dentro de un plan o de un sistema de soluciones habitacionales.A efectos de la presente y de la aplicación e interpretación de todo otro documento aplicable en planes y soluciones habitacionales, los siguientes términos tendrán el significado que se consignan a continuación:

Aspirante: persona física que exhibe su voluntad de acceder a un plan, por lote de terreno o vivienda futura o solución habitacional, presentándose y adjuntando la documentación correspondiente, sin que tal condición genere la calidad de inscripto;Inscripto: aspirante que habiendo cumplimentado con los requerimientos propios del llamado a inscripción para el plan correspondiente, es declarado admisible por acto administrativo, resultando tal carácter personal e intransferible;Preadjudicatario: inscripto seleccionado mediante acto administrativo para acceder a un terreno o una vivienda determinada en proceso de construcción;Adjudicatario: inscripto o preadjudicatario que accede al lote de terreno o la vivienda mediante acto administrativo.

TÍTULO II

NORMAS GENERALES DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 4°.- DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN. El Poder Ejecutivo establecerá para cada plan sea por lote de terreno o habitacional las modalidades, condiciones y requisitos a cumplimentar en su desarrollo y ejecución, a efectos de que un aspirante revista la calidad de inscripto.-

ARTÍCULO 5°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO. La condición de inscripto se pierde por:a) Falseamiento u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la inscripción, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad;b) Renuncia del inscripto, en forma expresa y por medio fehaciente ante laAutoridad de Aplicación;c) La adquisición por parte del inscripto o miembro del grupo familiar declarado, de un bien inmueble, salvo que el adquirente hubiere comunicado y acreditado a la Autoridad de Aplicación su desvinculación previa del grupo;d) Encontrarse anotado en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios;e) Tener condena por delito de usurpación;f) Otra causal determinada en el plan habitacional correspondiente.-

ARTÍCULO 6°.- LOTES DE TERRENO - VALOR de TIERRA- MODALIDAD- DEBER DE CONSTRUCCION: 

6.1- LOTES DE TERRENO: Terrenos baldíos transferidos al municipio por el Estado nacional, Provincial y/o particulares:

6.2- VALOR TIERRA:  

A) SIN Plan de crédito o subsidio para pago de Lote de Terreno: el valor en caso de solicitud de lote de terreno el precio será del 15% del monto declarado para la construcción, conforme proyecto y planos presentados en la solicitud, visados por la Secretaría de Obras Públicas, o en su caso en la repartición que cree al efecto. El pago del valor tierra de lotes, no podrá exceder del 15% del ingreso de las personas declaradas a ocupar la vivienda. La falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas hará pasible de dar de baja el beneficio y proceder a revocar la adjudicación  o pre adjudicación otorgada. En caso de constatarse mediante inspecciones de las autoridades de aplicación, diferencias de materiales que den lugar a falsear el monto declarado del proyecto presentado, que posibiliten la depreciación del valor tierra y el monto a cobrar por el porcentaje estipulado el mismo se ajustará al valor real del proyecto de oficio.

B) CON plan de crédito o subsidio para compra de lote: Previa consulta administrativa, al Colegio de Martilleros y corredores Públicos del Departamento Judicial Junín, Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo para el caso que supere el monto otorgado el costo será el máximo otorgado por el plan de crédito o subsidio otorgado

6.3- MODALIDAD: Los planes habitacionales, que tengan por finalidad el acceso a lotes de terrenos sin edificación, podrán realizarse por el parcelamiento según corresponda a los sectores de urbanización, por loteos o por la Ley de Propiedad Horizontal, de manera de optimizar la cantidad de superficie y grupos de beneficiarios dado la demanda habitacional. La medida de superficie deberá ser de ocho metros de frente por treinta metros de fondo, como mínimo pudiendo realizarse de una manzana dos medias manzanas con calle a ceder y optimizar la cantidad de lotes a realizar por superficie.

6.4- DEBER DE CONSTRUCCION: El adjudicatario de un lote de terreno debe empezar la construcción de su vivienda única y permanente en el plazo de ocho meses contados a partir del acto administrativo que lo tenga como adjudicatario. Por causa justificada se podrá otorgar por única vez una prórroga de dos meses al vencimiento del plazo general otorgado, y que lo solicite por medio fehaciente con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo general otorgado.

ARTICULO 7: DEVOLUCIÓN DE DINERO AL INSCRIPTO. SANCIÓN. A criterio de la Autoridad de Aplicación, en caso que ocurriera la revocación de la pre adjudicación o adjudicación, por causales de las previstas, o por la falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas del plan de pagos si se hubiera otorgado,  corresponderá la devolución de las cuotas efectivamente abonadas o la imputación de las mismas conforme se establezca en cada plan habitacional. A petición de parte y, de proceder, se dispondrá la devolución de lo abonado en el término máximo de ciento veinte (120) días corridos. En ningún caso lo pagado en concepto de cuotas generará intereses ni podrá actualizarse. Lo abonado en concepto de inscripción no es repetible ni compensable.En el supuesto previsto en el Inciso a) del Artículo anterior, además de la pérdida de la condición de inscripto, tendrá por sanción la pérdida de las cuotas efectivamente abonadas, lo que no dará lugar a reclamo alguno por parte del inscripto, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.-

ARTÍCULO 8°.- SANCIÓN POR PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INSCRIPTO.Determinada la pérdida de la condición de inscripto por alguna causal enumerada en el Artículo 5°, salvo el supuesto del Inciso b), el titular no podrá aspirar a ningún otro plan o solución habitacional por el término de TRES (3) años contados desde el momento en que quede firme el acto administrativo correspondiente.-

ARTICULO 9°: RESIDENCIA: En el momento de la inscripción deberán los aspirantes poseer en forma fehaciente la residencia en el Partido de Junín, de 36 meses ininterrumpidos. 

TÍTULO III

DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 10°.- PRIMACÍA EN LA SELECCIÓN. CAPACIDADES DIFERENTES. Lapreadjudicación de los inmuebles se realizará en base a parámetros y criterios generales de primacía, a ser determinados en cada plan habitacional. Todo acto administrativo de preadjudicación o de adjudicación, según corresponda, deberá contener como mínimo un DIEZ POR CIENTO (10%) de personas con capacidades diferentes en caso de existir, en el listado propuesto, sean titulares o familiares a cargo incluidos en el grupo familiar declarado.-

ARTÍCULO 11°.- CARÁCTER DEL ADJUDICATARIO. CONTRATO. La calidad de adjudicatario se adquiere por acto administrativo, suscripción del respectivo contrato en los términos fijados en cada plan habitacional y la toma de posesión efectiva del bien.La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, se otorgará una vez cumplidos los recaudos exigidos en el respectivo contrato de adjudicación.-

ARTÍCULO 12°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario del inmueble, asume las obligaciones que a continuación se establecen:a) Ocupar el inmueble en forma efectiva, conjuntamente con el grupo familia declarado, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días posteriores a su entrega. Constatado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación iniciará el trámite de revocación de la adjudicación;b) Habitar el inmueble con su grupo familiar por el término mínimo que fije cada plan habitacional, resultando inadmisible en ese lapso transferir, ceder, arrendar, dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros sea en forma gratuita u onerosa, total o parcialmente el inmueble adjudicado;c) Mantener el inmueble en perfecto estado de uso, conservación y salubridad, comprobables por la Autoridad de Aplicación;d) Abonar en tiempo y forma impuestos, tasas y contribuciones, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse por el Estado Provincial y/o Municipal, que recaigan en el inmueble;e) Permitir la inspección del inmueble cuantas veces la Autoridad deAplicación estime conveniente, oportuno y necesario;f) Pagar en tiempo y forma el precio convenido. Cada plan habitacional establecerá qué cantidad de cuotas impagas, alternadas o consecutivas, dará lugar a la revocación de la adjudicación, como así también el interés aplicable por mora en los servicios de amortización;g) Las demás que se determinen en el contrato de adjudicación.-

TÍTULO IV

REVOCACION DE ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 13°.- DETECCIÓN DE INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones enumeradas en el Artículo 10 y/o el falseamiento u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la adjudicación o los que sean proporcionados con posterioridad, dará lugar a la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, la revocación de la adjudicación del inmueble, la pérdida de las sumas de dinero abonadas y las mejoras introducidas en aquél, debiendo restituirlo en perfecto estado de conservación alEstado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.La Autoridad de Aplicación iniciará de oficio el procedimiento deRevocación de la adjudicación del inmueble cuando tome conocimiento, por cualquier medio, de los extremos que configuren la correspondiente causal, sin que la denuncia efectuada por un particular configure derecho alguno a su favor.La rescisión del contrato por cualquier causa por parte del adjudicatario producirá los efectos previstos en los Párrafos precedentes.La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento tendiente a laRevocación de la adjudicación, el que se guiará por pautas de celeridad y economía procesales, con estricto respeto del derecho de defensa.-

ARTÍCULO 14°.- TOMA DE POSESIÓN. DESALOJO. Firme el acto administrativo quedisponga la revocación de la adjudicación, la Autoridad de Aplicación, por medio de la representación legal del Municipio, intimará a l titular pasible de la revocación para que en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos entregue el inmueble libre de personas y cosas. Vencido el término de intimación sin que se haya hecho entrega del inmueble, en resguardo de la integridad del mismo y en uso del derecho invocado, la Autoridad deAplicación deberá hacerse presente en el domicilio de la revocación de la adjudicación y labrará la correspondiente Acta identificando, si pudiere, los ocupantes. En el supuesto de encontrarse el inmueble deshabitado y/o abandonado, la Autoridad de Aplicación tomará inmediata posesión del mismo, asistido por Escribano de la matrícula del Partido de Junín y/u Oficial de Justicia, en caso de encontrarse bienes muebles dentro de la vivienda, se procederá a su inventario y posterior consignación y depósito judicial, comunicándose lo dispuesto al titular de la revocación efectuada por el medio que corresponda.

De no encontrarse el inmueble libre de ocupantes, la Autoridad de Aplicación podrá remitir las actuaciones a Fiscalía que corresponda o en su caso por vía civil con aplicación del artículo 676 ter del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Desalojo Express), que será dispuesto en los contratos a realizarse en cada plan habitacional, atento la función del interés social comprometido respecto de las viviendas sociales adjudicadas por planes habitacionales.

ARTÍCULO 15°.- SANCIÓN POR REVOCACION DE ADJUDICACIÓN. El titular del inmueble revocado, no podrá inscribirse en planes o soluciones habitacionales del GobiernoProvincial por el término de DIEZ (10) años contados a partir del dictado del acto administrativo que disponga su revocación. 

ARTÍCULO 16°.- READJUDICACIÓN. Revocada la adjudicación, el inmueble y libre de ocupantes que resulte, la Autoridad de Aplicación dispondrá del mismo en forma inmediata y adjudicará conforme a lo establecido en el Título III de la presente, según el plan habitacional de que se trate.En caso de no existir ya postulantes inscriptos para el plan habitacional al que pertenece el inmueble, se dispondrá el ingreso de un nuevo beneficiario, en base a las pautas, prioridades y condiciones establecidas en la reglamentación.-

TÍTULO V

NORMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 17°.- OBLIGACIÓN DE HABITABILIDAD. Atendiendo a la naturaleza social de las viviendas adjudicadas, cada plan habitacional establecerá el plazo mínimo de obligación de habitar el inmueble por parte del adjudicatario y su grupo familiar declarado, el que deberá cumplirse inexorablemente salvo causa atendible debidamente acreditada, bajo apercibimiento de configurar causal de revocación de adjudicación. La Autoridad de Aplicación podrá dispensar al adjudicatario de la obligación por un término no superior a UN (1) año y establecerá reglamentariamente la modalidad y requisitos a presentar. Pendiente el plazo de la obligación de habitabilidad prevista, subsistirá para el adjudicatario la prohibición de transferir, ceder, arrendar, permutar o dar en préstamo por cualquier título, gratuito u oneroso, total o parcialmente, el inmueble adjudicado. Cumplido el término y previa cancelación del precio convenido, cesará la restricción.-

ARTÍCULO 18°.- ESCRITURACIÓN.  El cumplimiento del plazo mínimo de habitabilidad y la total cancelación del valor del bien, permitirán la correspondiente escrituración traslativa de dominio, salvo que la adhesión a planes Federales o Provinciales, disponga la escrituración anticipada, la que será registrada con la respectiva restricción al dominio si correspondiere.La escrituración se realizará por medio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.En el supuesto que el inmueble sea un lote de terreno dentro de los comprendidos en el artículo 6, Punto 6.2, apartado B) de la presente, seguirá la normativa dada por el programa crediticio a los fines habitacionales que fue beneficiario el aspirante, inscripto y/o adjucatario.

ARTÍCULO 19.- COMERCIALIZACIÓN. El adjudicatario que sin haber escriturado, haya cumplido con el plazo mínimo de habitabilidad y la total cancelación del precio del inmueble adjudicado, podrá disponer del mismo con el certificado de aptitud para comercialización, que será expedido a petición de parte por laAutoridad de Aplicación, una vez verificados los extremos aludidos y cumplimiento del contrato, resultando absolutamente nula cualquier operación que se realice sin los requisitos aquí descriptos.-

ARTÍCULO 20°.- SANCIONES POR COMERCIALIZACIÓN NO AUTORIZADA. La persona física o jurídica que interviniera, facilitara, propiciara y/o realizara una transferencia, cesión, alquiler, permuta o préstamo de un inmueble adjudicado, en violación a la presente normativa, será pasible de las sanciones pecuniarias correspondientes por ante el Sub-Programa Comercio y Defensa delConsumidor y el organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace y de la denuncia a los Colegios o Asociaciones respectivas en su caso, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder.El empleado o funcionario público que por negligencia o mal desempeño que en ejercicio de sus funciones omitiera el control del cumplimiento de lo prescripto en esta normativa, será cesanteado o excluido de la función respectiva, previo sumario administrativo, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.-

ARTÍCULO 21°.- CAMBIO DE TITULARIDAD. El cambio de titularidad sólo es procedente por fallecimiento del adjudicatario, separación personal o divorcio vincular y podrá ser solicitado por los herederos declarados judicialmente o un cónyuge separado o divorciado, siempre que la vivienda no se encuentre escriturada. Es obligación de los herederos comunicar la defunción dentro de los TREINTA (30) días de producido el fallecimiento. La Autoridad de Aplicación tomará razón de la petición o de la sentencia judicial, determinando el nuevo titular obligado al pago.En caso de separación de convivientes con hijos, la titularidad de la adjudicación se otorgará en favor de quien detente la tenencia judicial de los niños, niñas o adolescentes.La reglamentación establecerá las condiciones, modalidades y plazos a cumplimentar por los administrados, en cada uno de los trámites de cambio de titularidad.-

ARTÍCULO 22°.- PREJUDICIALIDAD. La interposición de denuncia policial o judicial del posible delito de usurpación debidamente comunicada a la Autoridad deAplicación, suspenderá los procedimientos administrativos tendientes a la revocación administrativa y/o re adjudicación del bien, mientras se diriman judicialmente los derechos de los administrados.-

ARTÍCULO 23°.- CANCELACIÓN. A efectos de la cancelación del valor del inmueble adjudicado, cada plan habitacional establecerá la modalidad, metodología, precio y condición de pago, fijando expresamente el plazo obligatorio de habitabilidad, en cuyo lapso su cancelación no habilitará la facultad de requerir la escrituración del bien, salvo el supuesto contemplado por el Artículo 16, primer Párrafo de la presente. El derecho de cancelación no podrá ejercerse una vez iniciado el procedimiento de Revocación de Adjudicación.En todos los casos, la cancelación del precio y el cumplimiento total del plazo, habilitará el ejercicio pleno del derecho de propiedad, incluyéndose la posibilidad de escriturar y transferir el bien.-

ARTÍCULO 24°.- BENEFICIO ESPECIAL POR CAPACIDAD DIFERENTE. El PoderEjecutivo dispondrá un régimen especial de beneficio de eximición del pago de cuotas en favor de cada adjudicatario, cuyo titular o alguno de los miembros de su grupo familiar declarado acredite su condición de capacidad diferente y, a solicitud de parte interesada, se concederá en forma anual este beneficio, que podrá ser renovado todas las veces que resulte necesario y en tanto subsista la capacidad diferente invocada y la capacidad económica de los ingresos del grupo familiar no les permita cubrir sus necesidades básicas, encontrándose en estado de extrema carencia social.La Autoridad de Aplicación establecerá el trámite tendiente a la obtención anual del beneficio, que luego de su otorgamiento será debidamente auditado respecto del mantenimiento de las condiciones y cuya pérdida hará caer el beneficio y renacer la inmediata exigibilidad del saldo de cuotas pendientes de pago.

ARTÍCULO 25°.- OTROS BENEFICIOS. 

25.1.- INCENTIVO AL PAGO DE CUOTAS Y REGULARIZACION: La Autoridad de Aplicación estará facultada a implementar en cada plan habitacional, beneficios tendientes al incentivo de pago de cuotas, de regularización de deuda y toda otra medida destinada a tal fin.-

25.2.- EXCENCION de PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCION: Los Planes habitacionales enmarcados en la presente ordenanza se encuentran exentos del Pago del Derecho de Construcción conforme la Ordenanza Fiscal del Municipio de Junín, y de los Montos establecidos por la Ordenanza Impositiva del Municipio de Junín.

TÍTULO VI

INCORPORACION DE INMUEBLES

ARTICULO 26°: Se incorporan a la presente ordenanza todos los inmuebles transmitidos por medio de la ordenanza 6537 del 27 de mayo de 2.014, correspondiente al Expediente N° 4059-2564/2014. Decretos 2270/2012, 343/2012.

ARTICULO 27°: Como Anexo se incorporan todas las partidas dadas en la Ordenanza 6537, Expedientes, Decretos del Poder Ejecutivo Municipal del Artículo 25, de la presente Ordenanza.

TÍTULO VII

EXCEPCIONES DISPOCISIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 28°: EXCEPCION AL MARCO DE LA PRESENTE ORDENANZA:Toda excepción al marco dado por esta ordenanza deberá contar con la autorización previa del Concejo Deliberante, teniendo que contar con mayoría calificada (2/3 partes) del quórum que también será calificado en la misma proporción.

SUSPENSION DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES INCORPORADOS:

ARTICULO 29°: Se suspenda todo acto de disposición por cualquier acto administrativo y/o jurídico hasta la sanción y promulgación de la presente ordenanza. 

30° DE FORMA.-

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