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Polémica por la inclusión de un mayor contribuyente de Cambiemos en la aprobación del aumento delas tasas

Al inicio de la sesión de este viernes se informó que el mayor contribuyente Raúl Madrid (Unidad Ciudadana) no podía asistir, por lo que fue necesario nombrar su reemplazo entre los suplentes acordados. Pero lo llamativo fue que para ocupar ese lugar se nombró un integrante de la lista suplente de Cambiemos y no de la lista de suplentes de Unidad Ciudadana, como hubiera correspondido.

Por Redacción

Domingo, 06 de enero de 2019 a las 23:15

La polémica generada en el debate por el aumento del 43% en las tasas municipales no se terminó con la aprobación de la Ordenanza Impositiva. Por el contrario, pareciera que recién comenzó.

Horas más tarde de terminada la sesión, comenzó a circular la versión de que Cambiemos puso un mayor contribuyente que no debería haber estado.

Según pudo reconstruir Junín Digital, al inicio de la sesión, por Secretaría se leyeron los nombres de los mayores contribuyentes que avisaron su ausencia y los nombres de los mayores contribuyentes que los reemplazarían.

Así fue que se informó que los mayores contribuyentes titulares Adriana Summa y Marcelo Luis García (ambos de Cambiemos) y Raúl Madrid (Unidad Ciudadana) habían notificado su ausencia. Y que por lo tanto, iban a ser reemplazado por los siguientes mayores contribuyentes suplentes: Susana Azpelicueta, María del Carmen Jourdane y Ricardo Villafañe.

Pero la sospecha se generó al observar que tanto Azpelicueta, como Jourdane y Villafañe eran mayores contribuyentes de Cambiemos.

De esta manera, Unidad Ciudadana perdió el voto que le correspondía legalmente de Raúl Madrid (esposo de la concejal Olga Prieto) en manos de Cambiemos.

De acuerdo a la lista de mayores contribuyentes aprobada, Villafañe no debería haber podido votar y Raúl Guillen, mayor contribuyente suplente de Unidad Ciudadana, tendría que haber estado en su lugar.

Si esto hubiese sido así, la votación habría sido, posiblemente, 21 votos por la negativa y 19 por la afirmativa.

Según pudo saber este medio, varios Concejales manifestaron su disconformidad por la forma de elegir  los reemplazos, pero desde la Secretaría del Concejo les informaron que era ese el orden de la lista de suplentes de mayores contribuyentes, y para ello se valió del listado enviado oportunamente desde el Ejecutivo (listado adjuntado a continuación) donde se encontraban los 20 suplentes en una sola lista donde los primeros lugares eran del oficialismo, en lugar de tener una lista por cada grupo político como marca la norma. 

Cabe aclarar que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes está compuesta por los 20 Concejales en función más 20 mayores contribuyentes que son elegidos por cada sector político del Concejo Deliberante, por lo que de la votación de la Ordenanza Fiscal participan estos 40 miembros. Esto es así por que cuando se trata de aumentar o disminuir las tasas municipales, además de los concejales, también votan los mayores contribuyentes.

La controversia es tal, que según pudo confirmar este medio, la votación podría judicializarse. Y en caso de prosperar ese reclamo, la sesión que convalidó el aumento de tasas podría declararse nula y le crearía un gran problema al intendente Petrecca.

QUÉ DICE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

La Ley Orgánica de las Municipalidades establece que los mayores contribuyentes son vecinos de las ciudad que entre los días 1 y 15 de mayo de cada año se inscriben en un registro especial para tal fin que pondrá a disposición el Departamento Ejecutivo. 

Estos mayores contribuyentes son propuestos por cada bloque de concejales en un número que es el doble de la cantidad de concejales de ese grupo político. Una vez aprobados por el ejecutivo se confeccionará por cada grupo político una lista de titulares y una lista de suplentes. Estos últimos son los que reemplazarán a los ausentes pero siempre de su mismo grupo político. Ello es así para no vulnerar la proporcionalidad de mayores contribuyentes propuesto por cada sector, manteniendo siempre cada grupo político la misma cantidad de mayores contribuyentes que le corresponde. Si se eligiera de reemplazo un mayor contribuyente de otro sector político se perdería la proporcionalidad que se establece .

 

                                                                                                                                                   DECRETO-LEY 6769/58

-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES-

Artículo 94 inciso 5. - Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo.

Asimismo, de acuerdo a varios dictámenes emitidos por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, "el inciso 5) del artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que cada grupo político representado en el Concejo propondrá un mínimo de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo. En un plazo de cinco días se remitirán esas listas al Intendente, quien dentro del mismo plazo elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integrarán el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las lista de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas, en el orden que les asignara”. 

De dicho texto se desprende claramente que cada grupo político propone el doble de mayores contribuyentes que sus concejales ( en este caso, oportunamente el bloque de Unidad Ciudadana propuso doce mayores contribuyentes ya que tiene seis concejales, contando los de UC y Peronismo Juninense) y posteriormente el Ejecutivo confeccionó la nómina de los titulares y los suplentes. Los suplentes son los que deberían asumir en caso que uno de los titulares esté ausente, y ello se establece así para que se respete la proporcionalidad que establece la norma, de cada grupo político, que cuando falte un mayor contribuyente sea reemplazado por el suplente de ese mismo grupo político. Cosa que no sucedió este viernes.

Lo anterior se encuentra corroborado cuando la Ley Orgánica Municipal que dispone que en su artículo 94 inciso 5) ."...El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara" Obsérvese que la Ley habla de "listas" de suplentes que sustituirán a los titulares, o sea se refiere a cada grupo político.

Y agrega: "Es decir que, tal cual ocurre con los concejales (artículo 88 del Decreto Ley Nº 6769/58), los mayores contribuyentes suplentes deben asumir la titularidad en el orden que se les asignara en las respectivas listas ya aprobadas por el Concejo Deliberante (artículo 94, inciso 4) y debidamente integradas por el Departamento Ejecutivo (artículo 94, inciso 5), por lo que el reemplazo debería verificarse de acuerdo al orden que se hubiere consignado en relación a cada grupo político, respetando la proporcionalidad de los mayores contribuyentes propuestos por cada sector". O sea debería haberse reemplazado el mayor contribuyente ausente por el primer suplente de ese mismo grupo político ( Unidad Ciudadana) y no por uno de otro grupo político (Cambiemos ) como sucedió en este caso al aprobar la Ordenanza Fiscal 2019.

Esto se encuentra además corroborado en otro dictamen, la Asesoría General de Gobierno analizando una consulta respecto del reemplazo de un mayor contribuyente dice que "la designación como Mayor Contribuyente titular al primer suplente del grupo político que corresponda para establecer la necesaria relación prevista en el inciso 5º del artículo 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades". 

De acuerdo a lo expresado por la Asesoría en base a la Ley Orgánica de las Municipalidades, los mayores contribuyentes deben mantener la misma relación en número que la de los bloques de concejales que los nominaron. Y además, expresa claramente que ante la ausencia de un mayor contribuyente, el mismo debe ser reemplazado por un suplente del mismo grupo político.

Todo esto que se explica no sucedió el pasado viernes 4 de enero cuando se aprobó el aumento de tasas.

No obstante ello, y de acuerdo a lo antes expuesto y a consultas realizadas, independientemente de haber un listado único, el remplazo de un mayor contribuyente debe hacerse por un suplente de ese mismo espacio y tomado de la lista enviada por el ejecutivo. Ello es así para estar respetando la proporcionalidad de los mayores contribuyentes propuestos por cada sector.