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Petrecca deberá pagar una suma millonaria por múltiples irregularidades detectadas en el manejo de fondos y contrataciones

Así lo dispuso en su resolución el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Las multas se dan por anticipos de fondos con una modalidad que no corresponde, contrataciones directas cuando debían realizarse licitaciones o concursos de precios, obras públicas observadas y por la cesantía ilegítima de un trabajador municipal.

Por Redacción

Viernes, 22 de agosto de 2025 a las 14:53

En plena campaña rumbo a las elecciones legislativas provinciales del 7 de septiembre, el intendente del municipio de Junín y candidato seccional por la alianza opositora Somos Buenos Aires, Pablo Petrecca, recibió un duro golpe institucional: el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires resolvió multarlo por un conjunto de irregularidades detectadas en la administración municipal durante el ejercicio 2023.

El extenso expediente (N° 3-059.0-2023) detalla un abanico de prácticas irregulares que comprometen directamente la responsabilidad del jefe comunal. Entre los puntos más graves, se destacan:

– Anticipos para compras sin carácter de urgencia, por montos millonarios destinados a eventos como el Festival Rock and Bike, Cumbia Fest, Semana de la Primavera, Fiesta del Parque y hasta adquisición de columnas hidrantes. El uso de esta modalidad, reservada para gastos urgentes o imprevisibles, vulneró los artículos 25, 123 y 124 del Reglamento de Contabilidad municipal.

"La Delegación Zonal analizó los libramientos de pago en concepto de anticipos de fondos con cargo de rendición de cuentas, que a continuación se detallan, constatando que se utilizó una modalidad que no responde al tipo de gastos para el cual se encuentra previsto (gastos urgentes, o viáticos o pasajes), incumplimiento de esta manera con el circuito habitual de compras y contrataciones municipal, el cual prevé la confección de la correspondiente Solicitud de Pedido por parte de la oficina que lo requiera"

"Sres. PETRECCA, LINGUIDO y JACOBS no debieron suscribir la orden de pago, autorizando un anticipo de fondos que no reúne las características de urgente e imprevisible, ni responde a la naturaleza prevista en la normativa municipal para los anticipos de fondos, resultando pasibles de una sanción derivada del artículo 16° de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias, la que se determinará incorporando todos los conceptos en el Considerando Decimonoveno de la presente Resolución."

– Contrataciones directas y fraccionamiento de compras que permite eludir licitaciones y concursos de precios, en rubros que iban desde alquiler de escenarios y grupos electrógenos hasta insumos informáticos y servicios de limpieza. En varios casos, los pagos superaron ampliamente los topes legales para la adjudicación directa.

"Por un lado, la Delegación Zonal verificó que se adquirieron bienes y se contrataron servicios en forma directa, según el detalle que a continuación se expone, advirtiéndose que debieron llevarse a cabo concursos de precios en razón de los montos involucrados (incisos a, b y c) y Licitación privada (inciso d) y dado el escaso margen de tiempo en la emisión de la órdenes de compra al mismo proveedor y por el mismo concepto, al superarse el monto de $ 937.628,00 que la Resolución N° 850/22 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires previó para la modalidad directa y de $ 4.688.472,00 para el concurso de precios"

– Cesantía ilegítima de un trabajador municipal con discapacidad y doce años de antigüedad. El Tribunal consideró que se trató de un gasto estrictamente personal de Petrecca, ocasionado por incumplir el deber de buena fe y las normas laborales vigentes.

"Que esta erogación constituye un típico acto personal (Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que lleva implícita la presunción de perjuicio al erario (Artículo 244 del mismo texto legal), cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone. Que por lo expuesto propongo al Cuerpo desaprobar el egreso aquí tratado con formulación de cargo por $ 600.087,12 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha de pago y la del dictado de la sentencia, los que ascienden a $ 383.578,98, formando un total de $ 983.666,10, por el que responderá el Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA (Artículo 16 de la Ley Orgánica del H. Tribunal de Cuentas N° 10.869 y sus modificatorias)."

– Obras públicas a través de la SAPEM Grupo Servicios Junín sin acreditar justiprecio de otros proveedores y sin aportar contratos ni actas de finalización, en proyectos que superaron los 82 millones de pesos en el caso de la reconstrucción del Espigón de la Laguna de Gómez.

"Que por otra parte, no se acompañó presupuesto de otro proveedor, motivo por el cual confirmó la observación en base al artículo 194 y 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo consignó responsables al Intendente Pablo Alexis PETRECCA, quien como Administrador General es quien autoriza y ejecuta el presupuesto aprobado y autoriza las contrataciones debiendo respetar los lineamientos establecidos en la normativa, el Contador Mauro Alfredo JACOBS, como responsable del sistema de control interno, debió verificar que todos los egresos que se libren, cumplan con las normas vigentes en materia de contrataciones, y el Jefe de Compras Daniel Alberto BARRENECHEA, quien debió procurar presupuestos de otros proveedores del rubro, a fin de justificar que el contratado ofrecía la oferta más conveniente"

Multas personales

En su resolución, el Tribunal de Cuentas aplicó un paquete de sanciones económicas y administrativas sin precedentes para la gestión juninense. El intendente Pablo Petrecca recibió una multa de 680 mil pesos por múltiples irregularidades detectadas en el manejo de fondos y contrataciones, además de un cargo personal de 983.666,10 pesos —incluyendo capital e intereses— por la cesantía ilegítima de un trabajador municipal con discapacidad, lo que eleva su responsabilidad económica directa a más de 1,6 millones.

SANCIONES

VIGÉSIMO: Que en razón de los incumplimientos señalados precedentemente se aplicaron las siguientes sanciones y cargos: - Al Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA: a) MULTA de $ 680.000,00 por los incumplimientos señalados en los considerandos Cuarto incisos 1) y 2), Sexto inciso 1 apartado II), Séptimo, Octavo, Noveno incisos 3) y 4), Décimo, Undécimo, Duodécimo incisos 2), 3) y 7), Decimotercero incisos 1) y 2 apartado I) y Decimocuarto inciso 1 apartado II). b) CARGO de $ 983.666,10 de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Considerando Quinto

El fallo también impuso una multa de 800 mil al contador municipal Mauro Alfredo Jacobs y otra de 300 mil a la secretaria de Hacienda y Finanzas, Lorena Paola Linguido. Asimismo, fueron amonestados el tesorero Claudio Osvaldo Burgos; el jefe de Patrimonio, Maximiliano Sebastián Amuchaste; el jefe de Compras Daniel Alberto Barrenechea; y la directora de Ingresos Públicos, María Vanina Salvarani. Mientras tanto, la subsecretaria de Recursos Humanos, María Celeste Casella, recibió un llamado de atención. Todo ello, en el marco de una resolución que deja en evidencia un patrón de incumplimiento normativo y uso discrecional de recursos públicos.

Fuente: (www.REALPOLITIK.com.ar)