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Vuelve el control de cambios a la Argentina: Restringen la compra de dólares a u$s 10.000 por mes

El Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019 en el Boletín Oficial con medidas estrictas para grandes operaciones. Para minoristas, el Banco Central restringirá las compras de divisas y pondrá un límite de u$s 10.000 a la compra mensual. Las medidas.

Por Redacción

Domingo, 01 de septiembre de 2019 a las 15:25

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 609/2019 publicado hoy en el Boletín Ocial, el presidente Mauricio Macri estableció nuevos plazos para que los exportadores liquiden los dólares el comercio exterior y restricciones para la compra de dólares, entre otras medidas.

Una por una, las medidas

1- Plazo para liquidación de divisas de exportaciones. Hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central. Restringen la compra de dólares a u$s 10.000 por mes 

2- Autorización previa para compras de divisas, tanto para personas físicas como jurídicas. El tope máximo será de u$s 10.000 mensuales. El Banco Central conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

3- Regulaciones al contado con liquidación, para evitar que se forme un mercado cambiario paralelo. Mirá también El Senado se prepara para debatir los nuevos plazos de pago de la deuda Facúltese al Banco Central para establecerreglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

4- Reperlamiento de Letras del Tesoro para personas humanas.

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identicados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias: a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean vericables porlas autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser vericada porlos citados organismos de contralor estatales. Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago. También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titularsea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago,siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la Comisión Nacional de Valores".

5- Se podrán usar bonos para cancelar pagos de impuestos y contribuciones.

Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012 del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento originalse encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019: 1) Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA), establecido porla Ley N° 24.241,sus modicaciones y complementarias; 2) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Servicios Sociales ara Jubilados y Pensionados (INSSJP), establecido porla Ley N° 19.032 y sus modicaciones; 3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido porla Ley N° 24.714 y sus modicaciones; 4) Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo, instituido porla Ley N° 24.013. 6- El precio al que se toman esos bonos para pagos. Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valortécnico calculado a la fecha de su vencimiento original.