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Insólito "beneficio": En su propia web, Grupo Junín ofrece a municipios el servicio de "contratar en forma directa y sin límite de monto"

El Tribunal de Cuentas aplicó sanciones millonarias a la gestión de Pablo Petrecca tras detectar una "triangulación" de fondos públicos a través der Gas Junín que vulnera la transparencia y perjudica las arcas municipales.

Por Redacción

Jueves, 11 de junio de 2026 a las 10:37

El uso de los recursos municipales durante la gestión de Pablo Petrecca (hoy con pedido de licencia), volvió a estar en el centro de la escena tras un informe del Tribunal de Cuentas que revisó los números del municipio durante el 2024. 

Ese fallo, que dio a conocer en exclusiva Junín Digital, desnudó una maniobra utilizada por el petrequismo por la cuel le permitió evitar las licitaciones públicas, y por la cual el Tribunal de Cuentas aplicó una multa millonaria a Petrecca.  La misma consistió en la utilización de "Grupo Junín" como empresa para realizar "Obras Públicas", título de la unidad de negocio que amplió el actual senador en 2016, apenas asumió el cargo. 

De esa manera y según se desprende de la página oficial de Grupo Junín (ver link), este atajo le permite al municipio contratar en forma directa y sin licitación ni consulta alguna de precios a través de Grupo Junín. Esta práctica, que atenta contra la transparencia, fue la marca insignia de la gestión del PRO en Junín y pone en la mira todas las operaciones similares de años anteriores entre el municipio y Grupo Junín. 

Beneficios que promociona Grupo Junín para los municipios

En su página, Grupo Junín enumera los "beneficios" de contratarla para realizar obras: "Acceder a la posibilidad de contratar en forma directa y sin límite de monto"; "Lograr tener un proceso de contratación más ágil que no dilate los tiempos de ejecución de las obras"; "Adquirir los productos y servicios que desea y considera más adecuado para cada uno de los proyectos".

Estos supuestos "beneficios", podrían ser tal para el municipio, dado que contrataría en forma directa a quien quisiera, sin necesidad de licitar. Sin embargo, claro está que no es un "beneficio" para el contribuyente juninense, que necesariamente necesita de un manejo transparente y austero de los recursos municipales. 

La publicidad oficial de Grupo Junín: "Beneficios" para acelerar las compras

Desde la propia página oficial de Grupo Junín, la entidad promociona activamente las "ventajas" de este sistema excepcional de contratación para los municipios, exponiendo públicamente un formato diseñado para sortear las trabas del control estatal ordinario:

  • "Acceder a la posibilidad de contratar en forma directa y sin límite de monto".
  • "Lograr tener un proceso de contratación más ágil que no dilate los tiempos de ejecución de las obras".
  • "Adquirir los productos y servicios que desea y considera más adecuado para cada uno de los proyectos".

Lo que la empresa estatal (que expandió su unidad de negocios a la obra pública en 2016) publicita como un sinónimo de eficiencia burocrática, funciona en la práctica como un atajo administrativo. Al no regirse bajo los topes estrictos de la Ley Orgánica de Municipalidades, el municipio puede elegir a través de Gas Junín de forma arbitraria a quién comprarle y cuánto pagar, sin necesidad de consultar precios ni de fomentar la competencia entre oferentes.

El verdadero perjuicio para los contribuyentes

Si bien las supuestas ventajas de "agilidad" benefician políticamente al funcionario de turno para acelerar los tiempos de sus proyectos, el impacto real sobre el vecino de Junín es marcadamente negativo, atentando directamente contra la transparencia y la austeridad:

  • : Al eliminarse las licitaciones públicas abiertas, se anula la puja de ofertas en el mercado, impidiendo que el municipio acceda al precio más bajo o conveniente de plaza.Pérdida de competencia de precios
  • 12 millones de pesos en tan sola esa operación.: La falta de presupuestos comparativos de otros proveedores impide justificar la conveniencia del dinero invertido. En el último ejercicio auditado por el Tribunal de Cuentas, la intermediación de la SAPEM en las luces LED provocó un pago en exceso por parte del municipio juninense superior a los Validación de sobreprecios
  • : Los fallos de control advierten un desorden crónico y sistemático en las cuentas públicas, donde el dinero recaudado de las tasas e impuestos vecinales se desvía hacia circuitos de compra menos regulados y opacos.Uso del dinero público como "caja chica"
  • : El mecanismo debilita los canales democráticos del Concejo Deliberante e impide a los auditores fiscales examinar debidamente los Libros de Contratos y Licitaciones, dejando al contribuyente a ciegas respecto al destino de sus fondos.Falta de control real

La reincidencia sistemática de este mecanismo, tipificado como una "conducta habitual" en las últimas rendiciones de cuentas locales, demuestra que la búsqueda de velocidad corporativa terminó erosionando la salud financiera municipal, forzando a que las máximas autoridades deban responder ante la justicia con sus patrimonios particulares.

¿Qué dice el fallo del Honorable Tribunal de Cuentas?

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires aplicó multas y cargos solidarios al intendente de Junín, Pablo Petrecca, y a sus funcionarios de confianza tras rechazar de manera tajante una maniobra de triangulación en la compra de luminarias LED. El fallo, correspondiente al Expediente N° 3-059.0-2024, dictaminó la desaprobación de un importe de $12.818.038,97 pagado en exceso por el Ejecutivo local. La resolución determina que se utilizó a la empresa de participación estatal Grupo Servicios Junín S.A. (SAPEM) como una mera intermediaria administrativa y de esa manara evadir los concursos de precios y las licitaciones públicas obligatorias legalmente establecidos para los municipios.

La investigación del organismo de control expuso detalladamente el circuito de los fondos públicos. El municipio libró la orden de compra N° 8949 a favor de Grupo Servicios Junín por un total de $147.744.703,00. Sin embargo, Grupo Servicios Junín S.A. no contaba con la capacidad operativa para abastecer este requerimiento y adquirió la totalidad de las luminarias a la firma privada QISUR LED S.R.L. por un monto de $134.926.664,00. La auditoría descubrió que esta empresa privada ya se encontraba inscripta formalmente como proveedora de la Comuna bajo el número 3262, lo que dejó al descubierto una intermediación completamente innecesaria que solo sirvió para encarecer el costo final para las arcas públicas.

Esta triangulación administrativa generó un sobreprecio injustificado de $12.818.038,97

Frente a la intimación oficial, los funcionarios municipales justificaron la contratación directa amparándose en el artículo 156 apartado 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, argumentando que los plazos burocráticos de una licitación tradicional eran inviables frente a la volatilidad de precios del contexto inflacionario. A su vez, el Contador Municipal de Junín alegó que no existía perjuicio fiscal comparando el gasto con otra cotización alternativa de la firma Samea Lighting Systems S.A., que era aún más costosa.

La División Relatora del Tribunal de Cuentas convirtió en definitivo el rechazo a estos descargos defensivos. El dictamen aclaró que la excepción de contratación directa legal invocada solo es válida cuando la Sociedad del Estado es la proveedora real de los bienes gracias a su infraestructura. Al comprarle todo a un tercero, la SAPEM actuó como una pantalla para que la Comuna esquivara los mecanismos habituales de compulsa de precios. El fallo remarcó de manera severa que con este proceder se vulneró el espíritu de las normas legales, el cual busca garantizar los principios fundamentales de publicidad, transparencia y libre competencia en el manejo del dinero público.