Multas, sanciones, imposibilidad de realizar trámites son algunas de las imposibilidades que se encontrará un ciudadano que no haya justificado su no emisión de voto, dentro de los siguientes 60 días de los comicios.
Así lo determina la Cámara Nacional Electoral, que comunica que todo ciudadano que no justifique su no emisión del voto de la manera estipulada, deberá abonar una multa. Qué será de $50 (si la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales, es decir Paso o elecciones generales). Sin embargo, en el caso de que no se vote ni en las elecciones primarias ni en las de este domingo, el monto de la segunda infracción ascenderá a $100, que se acumularán con los correspondientes a la primera infracción, debiendo abonarse un total de $150.
El elector que no haya emitido su voto debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral. La justificación de la no emisión del voto deberá realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de los comicios.
La obligación de justificar el voto excluye a los electores de 16 y 17 años, y a los mayores de 70 años.
El registro de infractores puede ser consultado en: infractores.padron.gov.ar
¿Dónde se paga la multa? ¿Hay más sanciones?
El pago de la multa podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para tal cobro. Pero de no pagarse, además de la sanción económica, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. Además, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de los 60 días establecidos para la presentación de la justificación por no votar. Este castigo se anula con el pago de la multa estipulada.
Viajé y estoy a más de 500 kilómetros de distancia de mi lugar de votación
En esos casos se debe presentar el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite tal situación. Debés presentar dicha constancia ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de los 60 días corridos desde el día de los comicios.