El Concejo Deliberante de Junín, declaró la Emergencia Hídrica en el Partido de Junín, con el objeto de implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que eventualmente se produzcan como consecuencia de fenómenos pluviales y desbordes de cursos de agua, la ejecución de Obras de Infraestructura y la contratación de Bienes y Servicios necesarios a tal fin.
La emergencia declarada tiene vigencia a partir de la promulgación de esta Ordenanza y se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2017. "A su vencimiento, puede prorrogarse por Seis (6) meses cuando las causas o condiciones que dieron lugar a la misma no hayan cesado. La prorroga debe ser solicitada por el D.E. Municipal al Honorable Concejo Deliberante, y aprobada por este último", estableció el artículo segundo de la ordenanza sancionada por el cuerpo deliberativo el 17 de mayo pasado y promulgada por decreto del Departamento Ejecutivo número 1593 el mismo día, siendo publicada oficialmente el 26 de mayo.
Esta ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a utilizar los instrumentos administrativos y legales que resultaren funcionales para atender las situaciones derivadas de la Emergencia Hídrica y la regularización dominial de los inmuebles y predios que eventualmente puedan resultar afectados, directa o indirectamente, por la realización de las Obras de Infraestructura referidas en el Artículo 1º de esta Ordenanza. La contratación de Bienes y Servicios comprende el suministro y disposición de todos aquellos elementos que resulten necesarios para atender la situación de vulnerabilidad que eventualmente presenten los vecinos afincados en el Partido de Junín".
Son autoridad de aplicación de la presente ordenanza, conforme sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación, Movilidad y Obras Públicas y la Secretaría de Desarrollo Social y Educación, quienes de conformidad con lo establecido en Artículo 3º tienen a su cargo las acciones administrativas que demande la instrumentación de esta Ordenanza.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo puede designar otros Áreas y Departamentos a efectos de atender la situación de Emergencia Hídrica.
Dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada alguna intervención sobre inmuebles y predios privados o públicos no municipales en el marco de lo previsto en el Artículo 3º, el Departamento Ejecutivo Municipal debe informar al Concejo Deliberante el detalle de estas acciones, especificando, además, lugar, ubicación, causas y motivos que dieron lugar a las mismas, establece el artículo quinto.
BONIFICACIONES DE TASAS
El capítulo segundo de la normativa hace referencia a las bonificaciones. En este aspecto, el artículo sexto indica: "Bonificación de tasas. Establecer, en el marco de la Declaración de Emergencia Hídrica de esta Ordenanza, para el caso de inmuebles y predios localizados en zonas urbanas y suburbanas afectados por inundaciones, una bonificación de hasta el ciento por ciento (100%) en la tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Derecho de Uso de Playas y Riveras, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y demás tasas anexas que se tributan con estas últimas, por el periodo fiscal e impositivo 2017.
"La bonificación dispuesta en el Artículo 6º se aplica en forma proporcional al porcentaje que la Municipalidad, por medio sus organismos técnicos, considere afectados por las inundaciones", señaló el artículo séptimo.
El artículo 8 especifica sobre la instrumentación que "a efectos de instrumentar la bonificación, dentro del plazo que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, los interesados tienen que presentar una declaración jurada en formularios provistos por la Municipalidad, manifestando el porcentaje de sus inmuebles que se encuentran afectados. Sobre esta base, y previa verificación ocular por el organismo técnico de la autoridad de aplicación, el Departamento Ejecutivo Municipal debe resolver sobre la bonificación peticionada".