El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación anulando una sentencia judicial del 2014 por falta de perspectiva de género, vuelve a poner sobre el tapete las dificultades de ciudadana/os para el acceso a derechos reconocidos por la Constitución y las leyes. Y a su vez, los obstáculos que el mismo sistema judicial presenta para cumplir con sus obligaciones respecto a esos derechos.
Jueces –rionegrinos en este caso-descreyeron el testimonio de una niña violada por la pareja de su madre en 2013 y absolvieron (por mayoría) al imputado en 2014; el fallo fue confirmado por la Corte Suprema Provincial en 2015; la querella y la defensora de Río Negro apelaron la decisión; en 2018 el Procurador Nacional Ricardo Casal emitió un dictamen contrario a la decisión de la justicia de Río Negro; y ahora, en 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la sentencia por falta de perspectiva de género.
El dictamen cuestiona el apoyarse en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, hacer una valoración parcial y aislada de la prueba, incumplir con el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer previsto en la Convención de Belén do Pará y apartarse de la jurisprudencia sobre el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los estándares internacionales para el juzgamiento de casos similares.
La Convención de Belem do Para (Convención para Prevenir y Erradicar toda forma de Violencia contra la Mujer) recomienda: -Actuar con la debida diligencia; -modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; -procedimientos legales justos y eficaces para la mujer, medidas de protección, un juicio oportuno; -modificar los patrones socioculturales de conducta(…) para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superiorioridad(…) que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; -reorganización de las fiscalías, en la creación de equipos técnicos interdisciplinarios y en la formación de jueces; -educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial.
Para darnos cuenta de la distancia que nos separa del cumplimiento de esas recomendaciones, tengamos en cuenta lo siguiente: ¡Pasaron 7 años desde que el delito fue denunciado!
¿ Cuán lejos está el sistema judicial de Junín de la situación descrita?
Es pública la información sobre el aumento de causas penales relacionadas a violencia familiar y de género, así como las consecuentes demoras para llegar a juicio. Los Juzgados de Familia 1 y 2 duplicacron las causas por violencia familiar.
Atendiendo a las demandas de que la justicia es lenta y llega tarde nos preguntamos: Si la mayor cantidad de causas penales iniciadas en el Departamento Judicial Junín son por violencia familiar y de género, ¿no es el momento de un replanteo a la justicia criminal? En aras de la celeridad que exigen las causas por violencia de género, ¿no será el momento de que se aumenten a tres las fiscalías especializadas en violencia familiar y género?
Considerando la especificidad de estas causas y los reales obstáculos para el acceso a justicia, ¿no será momento de robustecer las fiscalías especializadas en género y de dotarlas de mayores recursos humanos?
La reciente creación de los Ministerios de Mujeres y Diversidades en nación y provincia de Buenos Aires explicitan el compromiso de la actual gestión de gobierno con estas políticas, atendiendo el reclamo de la sociedad en su conjunto para que las mujeres y disidencias puedan vivir una vida libre de violencias.
Ha llegado el momento de hacer a un lado resistencias fundadas en argumentos técnicos que encubren el mantenimiento de privilegios patriarcales.
En un Estado de derecho la celeridad y diligencia para prevenir e investigar no deben ser una asignatura pendiente.