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Rige el Régimen Penal Juvenil: imputabilidad a los 14 y la advertencia de la Iglesia

La Ley 27.801 reemplazó el esquema que regía desde 1980 y establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 17 años. La Pastoral Judicial de la Iglesia pidió que la aplicación de la norma no profundice las condiciones de vulnerabilidad de las infancias.

Por Redacción

Domingo, 06 de septiembre de 2026 a las 10:32

Este sábado comenzó a regir en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, que modifica de manera sustancial el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal y baja de 16 a 14 años la edad a partir de la cual pueden ser sometidos a un proceso penal.

La norma, sancionada por el Congreso el 27 de febrero y promulgada en marzo por el Gobierno de Javier Milei, reemplaza al régimen establecido por el decreto-ley 22.278, vigente desde 1980. Su entrada en vigor se produjo 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial, tal como establecía el artículo 52.

El nuevo esquema alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta el momento en que cumplen 18. A partir de ahora, quienes tengan entre 14 y 17 años y sean acusados de un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales podrán atravesar un proceso penal bajo un régimen específico para menores de edad.

Qué cambia con la nueva ley

Uno de los principales cambios es, precisamente, la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal. Sin embargo, la reforma no establece que cualquier adolescente de 14 años que cometa una conducta considerada delito deba ser enviado a prisión.

El nuevo régimen contempla distintas respuestas según la gravedad del hecho y establece como principio la utilización de medidas alternativas al encierro. También incorpora garantías procesales específicas y exige la intervención de operadores especializados en materia penal juvenil.

La privación de la libertad aparece como una medida excepcional y bajo condiciones determinadas por la propia normativa. Además, la ley establece que los adolescentes deben permanecer separados de las personas adultas y que las medidas aplicadas deben contemplar objetivos vinculados con la educación, la formación y la reinserción social.

La implementación, de todos modos, genera interrogantes dentro del sistema judicial. En los últimos días se puso el foco en la necesidad de contar con infraestructura, capacitación, dispositivos de alojamiento y equipos especializados para afrontar el nuevo escenario. El Ministerio Público de la Defensa, por ejemplo, creó una unidad específica para coordinar la puesta en marcha del régimen y acompañar la adecuación de sus estructuras.

La advertencia de la Iglesia

En paralelo con la entrada en vigencia de la reforma, la Pastoral Judicial difundió un documento titulado “Cuidar a las infancias excluidas”, en el que manifestó su preocupación por el impacto que pueda tener el nuevo régimen sobre niños, niñas y adolescentes que atraviesan situaciones de vulnerabilidad.

El planteo de la Iglesia parte de un dato social: según las cifras citadas del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA, durante el año pasado más de la mitad de los niños, niñas y adolescentes del país vivía en hogares pobres, mientras que más del 10% se encontraba en situación de indigencia.

Ante ese escenario, la Pastoral Judicial exhortó a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para que la aplicación del nuevo sistema penal juvenil no profundice las condiciones de vulnerabilidad existentes.

En el documento, difundido el 4 de septiembre, la organización remarcó además que la privación de la libertad debe mantenerse como una herramienta excepcional y de última instancia.

La Pastoral Judicial vinculó su posición con las “Reglas PAPA FRANCISCO para el trato de personas excluidas”, donde se advierte sobre la necesidad de evitar que las personas en situación de exclusión sean castigadas por circunstancias que son consecuencia de su propia vulnerabilidad.

“No se debe decidir en contra de los intereses de la persona excluida ni castigarla con prisión por situaciones que son consecuencia directa de su exclusión, de violencias estructurales o de impedimentos materiales”, señala el documento, en una definición que la Iglesia vuelve a poner sobre la mesa frente al comienzo de la aplicación del nuevo régimen.

Así, mientras la entrada en vigencia de la Ley 27.801 abre una nueva etapa en materia de responsabilidad penal adolescente, también instala un debate sobre las condiciones en las que deberá aplicarse: entre el objetivo de brindar una respuesta frente al delito y la necesidad de evitar que el sistema penal termine profundizando las desigualdades que atraviesan a buena parte de las infancias y adolescencias del país

 

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