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| 08/05/2015

Discriminación en un boliche de Junín

Ocurrió en “Benito”, ubicado en Benito de Miguel 78. El caso dejó al descubierto un uso abusivo del derecho a la admisión, que nada tiene que ver con ese derecho que se reduce a situaciones de excepción y que no puede ir nunca contra los derechos consagrados constitucionalmente.

 
Por Redacción

Por Luciano Lahiteau y Pablo Scorsetti

El pasado domingo 3 de mayo, en horas de la madrugada, un hombre de 29 años -al que podríamos llamar Esteban- fue injustamente desplazado de la fila que formaba en la puerta del boliche nocturno “Benito”, de Junín, ubicado en Benito de Miguel 78. El hombre había esperado pacientemente el avance del rejunte de jóvenes, que con sus mejores ropas y prolijamente ataviados, esperaban traspasar la barrera de hombres de seguridad que precedía a la boletería. Llegado el momento de traspasar esa barrera que conformaban dos hombres corpulentos, ya maduros y de trato respetuoso, Esteban despertó la curiosidad de uno de los guardias, que lo miró de arriba a abajo. "¿La primera vez en el lugar?", inquirió el empleado inesperadamente, ya que no había preguntado lo mismo a ninguna de las otras personas. "Sí", dijo Esteban. Lógicamente, ya que “Benito” abrió sus puertas hace menos de un mes. "Es para clientes habituales. Dejá el paso por favor", fue la contestación del hombre de seguridad, mientras invitaba a Esteban a abandonar la fila en dirección a la calle.

Esteban podría haber contestado "no, he venido todas las noches desde la fiesta inaugural". Pero la situación hubiese sido la misma. A Esteban no lo dejaron entrar porque su aspecto, su vestimenta, su altura o su color de piel (habría que preguntárselo, más bien, a la persona que le impidió el ingreso) no entraban en los cánones de lo que los dueños o regentes de “Benito” querían ver dentro de su comercio nocturno esa noche. Esteban no mostró actitudes violentas, no estaba borracho ni armado y no portaba símbolos racistas o agresivos. Tampoco estaba sobrepasada la capacidad máxima del lugar ni pasada su hora de cierre, ya que quienes hicieron la cola delante y detrás de él ingresaron sin problemas. En resumidas cuentas, no había condición alguna para que los responsables del boliche hicieran uso del derecho de admisión y permanencia del que gozan y al que pueden apelar en caso que alguna de esas condiciones de excepción se presente.

Según la ley argentina, el derecho de admisión y permanencia le otorga a la persona a cargo del establecimiento o evento, la atribución de admitir o excluir a terceros y alcanza a toda actividad que "consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general”. Este difuso y arbitrario derecho de admisión no puede ser, en ningún caso, la máscara de la discriminación. Quien restringe o impide el ejercicio y goce de los derechos y libertades en condiciones de igualdad por razones como la posición económica, los aspectos físicos, la raza o la religión está, ni más ni menos, en conflicto con la ley 23.592, que sanciona con penas de un mes a tres años de prisión a quien “arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.

Lo que está haciendo aquel que elige quién puede entrar y quién no a un establecimiento como “Benito” aplican de facto el "derecho penal de autor", una entelequia abusiva del derecho a la admisión, y que nada tiene que ver con ese derecho que se reduce a situaciones de excepción, y que no puede ir nunca contra los derechos consagrados constitucionalmente.

Que un bar o una discoteca sean propiedad privada no los excluye de la normativa. Quien destina su propiedad a una actividad pública –como el entretenimiento nocturno- está sujeto a reglas y normas también públicas: seguridad, higiene, bromatología, medio ambiente. El arbitrio total para el ingreso es aplicable sólo en los domicilios particulares; allí solo una medida judicial puede obligar a alguien a abrirle las puertas a un extraño.  Cuando hablamos de espacios privados pero de uso público, como “Benito”, el derecho de admisión no puede quedar al arbitrio, humor o moral de propietarios, personal de seguridad o funcionarios, sino que deberá tener fuente legal o judicial.

Los que primen, siempre, deberán ser los principios de legalidad, razonabilidad e igualdad, antes que cualquier interpretación injusta del derecho de admisión. Leyes de fondo como la ley antidiscriminatoria 23.592 y la adopción con igual jerarquía la Convención Internacional sobre la "Eliminación de todas las formas de Discriminación racial", sostienen que todo aquel que impida a otra persona "el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público” está discriminando.

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