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| 17/07/2020

Cómo es el fondo de fomento y apoyo a microemprendimientos y pequeños comercios e industrias creado por ordenanza

La asamblea de concejales y mayores contribuyentes aprobó por unanimidad la ordenanza 7724. Las asignaciones otorgadas a cada proyecto aprobado deben ser reintegradas por los beneficiario en hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Por Redacción

En asamblea de concejales y mayores contribuyentes fue aprobada la ordenanza 7724 que establece un incremento en la alícuota de la tasa de inspección de seguridad e higiene cuya recaudación permitirá financiar ese fondo. El incremento alcanza a hipermercados, servicio de correo privado, servicio de telecomunicaciones, intermediación financiera, bancos, entre otros y servicios de televisión por cable, satelital, codificado y/o alquiler otro sistema de transmisión
que haga que sus emisiones sean captadas únicamente por sus abonados.

Ese incremento permitirá crear y sostener el Fondo de Fomento y Apoyo a Microemprendimientos y pequeños comercios e industrias. El artículo séptimo de la ordenanza establece que "el Fondo de Fomento y Apoyo a Microemprendimientos y Pequeños Comercios e Industrias tiene por finalidad promover, apoyar y brindar asistencia a microemprendimientos de carácter privado, conforme el objeto previsto en la presente Ordenanza y para lo que el mismo se crea".

El objetivo de este fondo es permitir la inserción, inclusión, diversificación y crecimiento de la economía local, consolidar iniciativas y proyectos de desarrollo para su sustentabilidad, la generación de nuevos puestos de trabajo, la viabilidad  de proyectos productivos a iniciarse o existentes, promover, regularizar e incorporar a la economía formal, actividades productivas llevadas adelante por emprendedores de la economía social y local, para el autoempleo, autosostenimiento y autosubsistencia.



Además tiene por premisa la formación y capacitación de los recursos humanos locales y la mano de obra, el aprovechamiento y transformación de insumos y materias primas locales, la potenciación de valor agregado a los bienes y servicios locales, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías  y
la innovación que contribuya a mejorar el perfil productivo de Junín.

La definición de microemprendimientos en esta ordenanza, introducida por el artículo 9, indica que se entiende como tales a "aquellas actividades de carácter comercial, industrial, productiva, tecnológica o de servicios, que formen parte de la economía formal y sean llevadas adelante en forma individual, familiar o asociada, siempre que constituyan pequeñas unidades de negocio destinadas al autoempleo, autosostenimiento y generación de mano de obra, y en ningún caso cuenten con más de tres (3) empleados debidamente registrados".

El artículo 10 indica que "el Fondo creado por la presente Ordenanza tiene carácter rotatario. A estos efectos, se entiendo por carácter rotatario, que los recursos que se obtengan por la devolución que hagan los beneficiarios de las asignaciones otorgadas a los proyectos de microemprendimientos, aprobados por la autoridad municipal de aplicación, se ingresan y afectan nuevamente al Fondo a fin de ser reutilizados en promover, apoyar y brindar asistencia a nuevos emprendimientos".

El artículo 11 fija, en torno a la partida presupuestaria, que se establece que el Departamento Ejecutivo municipal "debe asignar al Fondo de Fomento y Apoyo a Microemprendimientos, una partida especial y específica dentro de la jurisdicción correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Económico y/o como se la designe en el futura, en el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos vigente para cada ejercicio fiscal".

"Los recursos del Fondo son afectado exclusivamente al cumplimiento de la finalidad y objeto establecidos en la presente Ordenanza para su creación", se indicó.

 



El artículo 12 indica que la partida de financiamiento de este fondo se integra con "recursos de Origen Tributarios: los recursos que resulten de aplicar el treinta y tres por ciento (33%) sobre el mayor incremento fijado a las alícuotas de la Tasa de Seguridad e Higiene, conforme sistema de liquidación establecido en el artículo 13º de la presente Ordenanza, para las siguientes actividades y rubros: Comercios encuadrados en la Ley Provincial Nº 12.573, reglamentada por Decreto Nº 1372/01, y Ordenanza Nº 4516/03, Capítulo VII, únicamente para el Uso Comercio 2.17
Supermercado y 2.18 – Hipermercado; Servicio de correo privado y/o concesionado y Servicio de telecomunicaciones; Intermediación Financiera y Otros Servicios".

Este segmento está integrado por "toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas;  compañías de capitalización y ahorro;  instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras; intermediación financiera y otros servicios financieros excepto los de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones; servicios de seguros y de administración de jubilaciones y pensiones y servicios auxiliares a la actividad financiera".

También lo integran servicios de televisión por cable, satelital, codificado y/o alquiler otro sistema de transmisión que haga que sus emisiones sean captadas únicamente por sus abonados

También se contempla que el fondo tenga recursos de origen no tributario como los provenientes de devoluciones, que en cuotas iguales y consecutivas que realicen los beneficiarios del Fondo; donaciones que en Municipio reciba con esta finalidad y préstamos, subsidios, subvenciones, créditos, fideicomisos u otras asignaciones que pueda recibir el Municipio con esta finalidad, por organismos públicos y/o privados de orden internacional, nacional y/o provincial.

REQUISITOS

Los requisitos para ser beneficiados de este fondo, según lo establecido por el artículo 14, son los siguientes:

a) Que el emprendimiento encuadre dentro del concepto establecido en el artículo 9º de la presente Ordenanza;

b) No contar con más de tres (3) empleados o empleadas registradas;

c) Presentar un proyecto descriptivo de la actividad económica a desarrollar, donde se justifique la viabilidad del mismo;

d) Adjuntas junto al proyecto, un inventario o detalle de bienes muebles, inmuebles e infraestructura que se cuenta para el desarrollo del emprendimiento;

e) Presupuestar en forma detallada los componentes de los costos para los cuales se necesita acceder al Fondo;

f) Adjuntar los datos personales de cada uno de los integrantes del emprendimiento;

g) Identificar el lugar y dirección del establecimiento donde se asienta el emprendimiento;

h) Si se trata sociedades, acompañar copia autenticada del estatuto social. En caso de no haber finalizado el trámite de personería jurídica, acompañar comprobante fehaciente de la iniciación del mismo;

i) Todo otra data que pueda requerir la reglamentación de esta Ordenanza.

Corresponde a la autoridad municipal de aplicación del Fondo recepcionar los proyectos de microemprendimientos y realizar la evaluación de los mismos. A estos efectos, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el proyecto debe determinar si cumplen con los requisitos tanto formales como los que hagan a la admisión y procedencia del mismo.

En caso de no cumplirlos los requisitos, y no puedan subsanar aquellos que resulten formales dentro del plazo que la autoridad municipal de aplicación indique, los proyectos se rechazan sin más trámite mediante resolución fundada, la que debe ser fehacientemente notificada.

El rechazo de un proyecto es inapelable, sin perjuicio de poder volver a presentarse siempre que se salven los motivos que dieron lugar a esto último.

Los proyectos aprobados deben contar con dictamen favorable de la autoridad municipal de aplicación.

A estos efectos, el acceso al Fondo se perfeccionará mediante un convenio entre el beneficiario y la Municipalidad.

Una vez firmado el mismo por la partes, el D.E. Municipal debe emitir el Decreto correspondiente donde autorice librar las asignaciones respectivas para ser destinadas a los fines específicos del proyecto.

El artículo 17 establece que "corresponde a la autoridad municipal de aplicación llevar adelante la adquisición de insumos, bienes de capital o elementos de trabajo de los proyectos aprobados. Estos objetos deben ser entregados al beneficiario bajo constancia de recepción debidamente documentada. En ningún caso, debe hacerse entrega de sumas de dinero".

"Conforme lo dispuesto -agrega el artículo-, corresponde al beneficiario presentar a la autoridad de aplicación al menos dos (2) presupuestos con los precios de los insumos, bienes o elementos requeridos, a fin de ser cotejados entre sí, sin perjuicio con los que pueda realizar el Municipio. En todos los casos, la adjudicación corresponde a la mejor oferta económica. Ante la igualdad de precios, debe privilegiarse a empresas con asiento en la ciudad de Junín".

Según el artículo 18, el Municipio no esta obligado a cubrir el ciento por ciento (100%) de los requerimientos de los proyectos aprobados. El porcentaje que se asigne a cada uno, debe ser evaluado conforme la disponibilidad concretas de recursos con que cuente el fondo, el monto de los insumos, bienes y elementos requeridos y la particulares condiciones del proyecto aprobado.

REINTEGRO

 Las asignaciones otorgadas a cada proyecto aprobado deben ser reintegradas por los beneficiario en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

A estos efectos, se fija un plazo de gracia de doce (12) meses para la devolución de las asignaciones.

Los reintegros son susceptibles de un interés sobre el capital adeudado, que determine la autoridad municipal de aplicación al momento de la firma del convenio del artículo 17º de la presente Ordenanza.

El beneficiario esta facultado a cancelar totalmente el capital adeudado en cualquier momento, a  sola solicitud previa efectuada mediante nota respectiva.

El artículo 20 establece que los reintegros por devoluciones que efectúen los beneficiarios, deber ser afectados y destinados al  Fondo de Fomento y Apoyo a Microemprendimientos, a fin de ser reasignados para nuevos proyectos que resulten aprobados en el marco de la presente Ordenanza.

Es autoridad de aplicación del “Fondo de Fomento y Apoyo a Microemprendimiento y Pequeños Comercios e Industrias”, -indica el artículo 21- la Secretaria de Desarrollo Económico de la Municipalidad o como se la designe en el futuro, a cuyo efectos tiene las siguientes funciones:

a) Diagramar los programas en beneficio del sector a quien esta destinado el Fondo;

b) Establecer criterios objetivos para la evaluación de los proyectos;

c) Determinar en cada caso, las garantías o fianzas necesarias para el reintegro de las asignaciones otorgadas con los recursos del Fondo;

e) Establecer los procedimientos y mecanismos para la instrumentación y operatividad del Fondo y el cumplimiento del objeto y finalidad del mismo.

La Secretaria de Desarrollo Económico o como se la designe en el futuro, como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, debe presentar un informe semestral al Concejo Deliberante sobre lo realizado con el Fondo, en el que conste:

a) Partida presupuestaria asignada al Fondo;

b) Recursos de los que dispone el mismo a la fecha del informe;

c) Detalles de los proyecto aprobados;

d) Asignaciones otorgadas a cada proyecto, adquisiciones realizadas y monto de cada una de las mismas;

e) Reintegros efectuados por los beneficiarios;

f) Todo otro dato de interés referido a lo actuado en el marco del Fondo.

Dicho informe debe ser considerado en la Comisión Temática Permanente de Promoción, Desarrollo y Asuntos Agropecuarios del Honorable Concejo Deliberante.

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