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Día del Empleado de Comercio: cuándo es, cómo se paga y quiénes no deben trabajar

Por convenio firmado con la Cámara de Comercio e Industria de Junín y a nivel nacional se traslada el día de empleado de comercio al lunes 25 de septiembre, otorgando de esta manera el descanso a todos los trabajadores y trabajadoras mercantiles (Ley 26.541)

Por Redacción

Viernes, 22 de septiembre de 2023 a las 11:57

Este lunes 25 de septiembre habrá un nuevo feriado y fin de semana largo en la Argentina- Aunque, no todos los ciudadanos del país podrán disfrutar de este día de descanso. El asueto será por el Día del Empleado de Comercio y afectará a los trabajadores de negocios, shoppings y supermercados.

¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio?
Según expresó el secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), Armando Cavalieri, el feriado para los empleados de comercio se adelantará al lunes 25 de septiembre.

Originalmente, la celebración se realiza el día 26 de septiembre, pero en esta ocasión tomaron la decisión de anticipar el festejo, dado que se "pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings".

En ese sentido, desde Faecys señalaron que "los mercantiles quedarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 25 de septiembre".

¿Por qué se celebra el Día del Empleado de Comercio?
Todos los 26 de septiembre, desde 2009 y mediante la Ley 26.541, se conmemora el "Día del Empleado de Comercio". La razón de este festejo tiene un vínculo estrecho con el momento en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector.

En 1934, se sancionó la Ley 11.729, la cual permitió que los mercantiles, gracias a la intervención de la Federación Argentina de Empleados de Comercios, obtener sus derechos laborales, indemnización por despido, entre otras cuestiones.

¿Cómo paga el Día del Empleado de Comercio?
Según la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados de comercio que presten servicios laborales, durante el lunes 25 de septiembre, deberán recibir un cobro superior al de una jornada laboral. Por lo tanto, se puede decir que el día del empleado de comercio se paga doble.

La ley aclara también que este feriado "no exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento".  

 

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