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Llegaron las urnas y la documentación para la elección del domingo

Fue cerca de las 13 de este martes. El transporte se hizo en un camión custodiado por la Policía Motorizada. Recuerdan las prohibiciones vigentes para el domingo.

Por Redacción

Miércoles, 18 de noviembre de 2015 a las 07:31

Este martes llegaron a las oficinas céntricas del Correo Argentino, las urnas y documentación que serán utilizadas en el acto eleccionario del domingo con motivo de la segunda vuelta para los comicios presidenciales entre Daniel Scioli (FpV) y Mauricio Macri (Cambiemos).

El arribo del camión se hizo en medio de un operativo de seguridad, escoltado por la Policía Motorizada que atravesó raudamente la calle Mitre hacia las dependencias del Correo Argentino en la calle Rivadavia y Arias. Esto se cumplió bajo la lluvia que cayó sobre la ciudad a la misma hora.

Una vez en el destino, el personal del Correo procedió a la descarga de las urnas y documentación siempre custodiados por los efectivos policiales. La distribución a los lugares de votación se realizará el sábado por la mañana, momento en que ya quedarán armadas las mesas y dispuestos los cuartos oscuros en cada establecimiento educativo.

En tanto, las autoridades electorales recordaron que el domingo 22 en oportunidad de los comicios de la segunda vuelta,  deberán respetarse las prohibiciones estipuladas en el Código Electoral Nacional, que en su art. 71 se detallan, a saber:

“QUEDA PROHIBIDO:

A) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

B) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

C)Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

D) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

E) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

F) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo (inciso sustituido por el art. 4 de la Ley Nº 25610).

G) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

H) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre (inciso incorporado por art. 4 de la Ley Nº 25610).