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Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados: Todo lo que hay que saber

JUNIN DIGITAL consultó a especialistas en el tema sobre todo lo que el Jubilado o pensionado debe saber sobre la Ley 27260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. 

 

Por Redacción

Lunes, 05 de septiembre de 2016 a las 12:21

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley  27260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados,  JUNIN DIGITAL consultó a los especialistas del Estudio Juridico Previsional y Recursos Humanos Previsionales,  Dra Julieta Caldiroli y Pablo Colli (técnico Previsional).

LEY 27260. PROGRAMA DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. DE QUE SE TRATA :

El objeto de esta ley es implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos detallados en la misma , contemplando privilegiar lo colectivo por sobre lo individual, orientado a satisfacer las necesidades a corto plazo.-

CABE PREGUNTARNOS:

Todos los jubilados estamos comprendidos en esta ley ?

  • No.

¿QUIENES “NO” ESTAMOS COMPRENDIDOS ?

  • LOS QUE NOS JUBILAMOS Y/O PENSIONAMOS CON ACTIVIDADES AUTONOMAS UNICAMENTE
  • QUIENES NOS JUBILAMOS Y/O PENSIONAMOS POR MORATORIA,
  • QUIENES NOS JUBILAMOS POR INVALIDEZ Y POR MINUSVALIA.-
  • QUIENES POSEEMOS RENTAS VITALICIAS DE COMPANIAS DE RETIRO DERIVADAS DE LAS AFJP.-

Sólo tengo derecho si inicié juicio?

  • No. Tenemos derecho:
  • Jubilados y/o pensionados con sentencias firmes.
  • Jubilados y/o pensionados con juicios en trámite y sin sentencias firmes.
  • Jubilados y/o pensionados que no iniciaron acciones judiciales, pero tienen derecho a hacerlo

¿Sobre qué índice se ajusta mi haber

  • Se usa un índice combinado (INDICE NIVEL GENERAL DE REMUNERACIONES ) INGR y el índice de la remuneración promedio de los trabajadores estables ( RIPTE )

¿ Tiene diferencia con los índices usados en la justicia?

  • Sí. Son muy inferiores, en general la justicia usa el ISBIC. (Índice salario Base de la Industria de la Construcción)

¿Entonces qué debo hacer?

  • Es un tema personalísimo. No todos tenemos las mismas urgencias y necesidades. Lo que debo hacer es asesorarme con un Estudio y/o Abogado Previsionalista. Que me mostrara las dos situaciones, para que yo decida.

¿Qué debo poseer para hacer el calculo ?

  • Debo tener:
  • El computo que uso ANSES para realizar el cálculo del haber. En caso de no tenerlo se pide al ANSES, quien en un periodo de 40 días lo tendría para entregárselo.
  • Clave de seguridad Social mi ANSES.( se obtiene via Web.y/o personalmente )

¿Porque si fui solamente autónomo, no ingreso en dicha reparación histórica?

  • Porque se basan en otros Fallos como por ejemplo Volonté, para revisar la variación de la renta aportada en la actividad que realize.

¿Y si me jubilé por invalidez y Minusvalia?

  • Tampoco ingreso a la reparación historica, porque se usa un cálculo diferente para dichos beneficios.-
  • Igualmente todos los Jubilados, sea bajo el régimen que sea, y que hayan tenido alguna vez aportes, sean bajo relación de dependencia y autónomos, deben consultar al ANSES Y/O especialista previsional de su confianza.

QUIENES TENEMOS DERECHOS A LA REPARACION HISTORICA, ¿COBRAREMOS RETROACTIVOS?

  • Estamos separados en tres Grupos :

1-Los casos que hubieran iniciado un juicio, con o sin sentencia firme.

2-Los casos con reclamos administrativos en ANSES que aún no iniciaron juicio.

3-Los casos que no reclamaron y no iniciaron juicio.

El primer grupo está dividido en juicios con sentencias firmes y sin sentencia firme:

Juicio con sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años, abonándose las diferencias devengadas desde los 2 (dos) años previos a la notificación de la demanda.

Juicio sin sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años. Se le reconocerán hasta 4 (cuatro) años de retroactivo inmediatamente anteriores a la fecha de aceptación de la propuesta.

Los grupos 2 y 3 :

El retroactivo se pagará en efectivo desde el ingreso al Pedido de reparación histórica. 

Necesito contar con un abogado patrocinante?

  • Si, Para ingresar al Programa es necesario contar con un abogado

¿Qué ocurre si no ingreso o no quiero ingresar a la reparación historica?

  • Seguire percibiendo los haberes que hoy cobro, los que serán ajustados por las movilidades de marzo y septiembre que prevé la Ley Nº 26.417
  • Y si estoy en juicio, una vez concluido este, ANSES acatará la sentencia y procederá a su liquidación.

Gentileza de estudio Juridico Previsional. Recursos Humanos Previsionales.

Dra Julieta Caldiroli - Pablo Colli técnico Previsional.

Avellaneda 43 Junin