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| 17/07/2020

Junín, en emergencia hotelera y gastronómica por 180 días

Así lo establece la ordenanza 7723 aprobada por el Concejo Deliberante. Los establecimientos  tienen una eximición del 100% de las tasas municipales. Están suspendidas las intimaciones por mora y los juicios de apremio en curso como también el inicio de otros.

Por Redacción

El Concejo Deliberante, en la sesión del pasado martes, por la ordenanza 7723, declaró "la emergencia hotelera en el partido de Junín, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente por el Departamento Ejecutivo", el artículo segundo indica que "los alcances de la emergencia declarada por el artículo que antecede, serán para la eximición a partir del mes de agosto del año 2020 y hasta el mes de diciembre del mismo año, y de hasta el cien por ciento (100%) de las tasas municipales que determinará el Departamento Ejecutivo".

También se suspenden las intimaciones por mora en las tasas municipales que alcancen al sector hotelero, hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive (artículo tercero) y se suspenden los juicios de apremio en curso, como también el inicio de juicios de apremio por Tasas, Derechos y Contribuciones que alcancen al sector hotelero, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente por el Departamento Ejecutivo (artículo 4).

El artículo 5 faculta al Departamento Ejecutivo a realizar planes de pagos con quitas de intereses y plazos para las deudas en ejecución y que se encuentren impagas a marzo de 2020, a partir de la finalización de la emergencia declarada por el artículo 1ro.  de la presente

También el artículo sexto declara la emergencia en el sector gastronómico para "Restaurante, birrería, restopub por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente por el Departamento Ejecutivo".

"Los alcances de la emergencia declarada por el artículo que antecede, será para la eximición a partir del mes de agosto del año 2020 y hasta el mes de diciembre del mismo año, y de hasta el cien por ciento (100%) de las tasas municipales que determinará el Departamento Ejecutivo", indicó el artículo séptimo y el octavo suspende las intimaciones por mora en las tasas municipales que alcancen al sector gastronómico, hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.

El artículo nueve suspende los juicios de apremio en curso, como también el inicio de juicios de apremio por Tasas, Derechos y Contribuciones que alcancen al sector gastronómico, por el término de ciento ochenta (180) días  a partir de la promulgación de la presente por el Departamento Ejecutivo.

A su vez, se faculta -por el artículo 10- al Departamento Ejecutivo a realizar planes de pagos con quitas de intereses y plazos para las deudas en ejecución y que se encuentren impagas a marzo de 2020, a partir de la finalización de la emergencia declarada por el artículo 6to.  de la presente ordenanza.

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